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¿Exvicepresidente Jorge Glas regresará a la cárcel?

Pesan dos investigaciones adicionales sobre Glas.

Jorge Glas (NurPhoto/NurPhoto via Getty Images)

A partir de las 09:00 de este miércoles 18 de mayo se decidirá si el exvicepresidente Jorge Glas, involucrado en casos de corrupción, regresará a cumplir su condena en cárcel. El Tribunal de Santa Elena tramitará la apelación del hábeas corpus.

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La formalidad se da después que el 09 de abril el juez de Manglaralto aceptara esta medida solicitada a favor de Glas y ordenó su libertad. A pesar de no estar dentro de un centro de privación de libertad, sobre el exfuncionario pesa dos sentencias en firme por el caso Sobornos y por Odebrecht.

Exvicepresidente Jorge Glas

El tribunal que evaluará este miércoles la medida está conformado por la juez Silvana Caicedo, Juan Carlos Camacho y Kléber Franco. Asimismo la audiencia contará, de manera virtual, con la presencia de la Embajada de Alemania.

33 testigos formarán parte de esta reunión. A partir de hoy, el Tribunal tendrá un máximo de ocho días para dar su veredicto. En caso de aprobarse la apelación, Policía Nacional tendrá la misión de capturarlo.

Jorge Glas

La Procuraduría General sostiene que el proceso de hábeas corpus es nulo ya que esta entidad no fue notifica para la audiencia. Tildaron que el juez que concedió este beneficio fue incompetente.

“El SNAI está adscrita al Ministerio de Gobierno, y los ministerios no tienen personería jurídica propia; por lo tanto, la PGE tiene que ser citada con la demanda y notificada de todas las providencias, y eso no ocurrió”, tachó Íñigo Salvador, procurador general.

Jorge Glas

¿Qué tiene que ver Alemania?

Este martes la Embajada de Alemania solicitó el acceso virtual a la audiencia. La entidad se sustentó en el artículo 12 de la Ley de Garantías Jurisdicionales:

“Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”.

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