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Stalin Sacoto: “la tenencia y porte de armas debería ser un derecho ciudadano, que incluso ya está normado en las leyes de Ecuador”

El abogado y experto en seguridad, Stalin Sacoto, habla sobre tenencia y porte de armas como un derecho del ciudadano para protegerse de la delincuencia.

“La tenencia y porte de armas es un derecho del ciudadano, porque las fuerzas de orden han sido rebasadas en sus capacidades para poder dar seguridad a los ciudadanos cuando lo necesitamos”, así inicia el abogado y experto en seguridad, Stalin Sacoto su explicación de por qué esta sería una opción para los ciudadanos ante la delincuencia.

Sacoto indica que la función de la Policía Nacional, basada en un eje preventivo, dejó de serlo para dar respuesta a las emergencias que se necesitan y como no puede haber un agente para cuidar a cada ciudadano, las personas que puedan hacer un uso responsable del arma deberían proveerse de seguridad al obtener permisos de tenencia, y si lo puede hacer con solvencia, tener el derecho de solicitar el permiso de porte de armas.

El artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que la tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar; y el porte permite llevar un arma permanentemente. Ambos requieren la autorización legal. Su falta constituye delito.

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Sacoto indica que este derecho se fundamenta en “que los delincuentes, quienes se encuentran fuera del espectro de la ley, nunca registran un arma. Por el contrario, cuando una arma está registrada, no le sirve al delincuente porque al disparar, quienes las tienes o las portan lo hacen bajo condiciones normadas en la Ley.

El tema del porte y la tenencia de armas no es nuevo en el país. En Ecuador se lo menciona en el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 360. Además, existe el reglamento a la Ley de Armas y Municiones y un Acuerdo Ministerial 096, publicado en Registro Oficial el 6 de abril de 2021, donde se establece los parámetros en los que se puede otorgar los permisos respectivos.

Sin embargo, Sacoto indica que pese a existir la normativa, el Decreto Ejecutivo 749 publicado el 6 de mayo de 2011, prohibe el porte de armas a nivel nacional. “Solo bastaría que el Presidente Guillermo Lasso derogue el decreto 749 y entraría en plena vigencia el Acuerdo Ministerial 096, que establece las condiciones que se deben cumplir para los permisos de tenencia y porte de armas”, señala Sacoto.

Aquí ampliamos el tema:

¿Cuál es su postura con respecto a la legalización del porte de armas?

Es un derecho de los ciudadanos, porque las fuerzas del orden han sido rebasadas en sus capacidades para poder brindarnos seguridad cuando la necesitamos. La Policía Nacional que debe trabajar en un eje preventivo dejó de hacerlo para dar respuesta a las emergencias. No puede haber un policía para cada ciudadano, y es por eso que las personas que pueden hacer un uso responsable de armas, ya sea de tenencia o porte de armas, deberían poder hacerlo bajo los parámetros y lineamientos de la Ley.

“Los delincuentes nunca van a registrar un arma legalmente, porque un arma controlada y registrada no les serviría para quedar impunes”.

—  Stalin Sacoto

¿Cómo se podría tener o portar un arma de forma legal?

El ciudadano piensa que cuando se habla de permitir la tenencia o el porte de armas, significa que todo el mundo va a tener armas y no es así. Todo ciudadano que desee portar uno de estos artículos para su seguridad tendrá que cumplir con una serie de requisitos. Por ejemplo, solo para tener una licencia de conducir se tiene que seguir un proceso, hasta calificar y obtenerla. Desde luego que en el uso o tenencia tiene que ser más rígido.

Decir que porque tenemos fuerza pública para combatir el delito en sus diversas manifestaciones, y decir que por eso los ciudadanos no necesitamos armas para seguridad personal, equivale a argumentar que no debemos tener extintores en las casas porque existe un Cuerpo de Bomberos. Si Ecuador es un país seguro, por qué gastamos tantos recursos en seguridad para funcionarios del Estado, y por qué no permitir ese tipo de seguridad a sus familiares.

¿Será que la vida de los funcionarios públicos es más importante que la de los ciudadanos comunes? No, porque el derecho de las personas están en igualdad de condiciones en el mundo”.

—  Satlin Sacoto

El que un persona porte un arma, ¿vulnera el derecho de los demás ciudadanos?

Las personas que quieren realizar una actividad tienen que demostrar que reúnen las condiciones, tanto físicas como psicológicas. Quiénes tienen la posibilidad de tener o de portar armas, deberán demostrar estas condiciones. Es injusto que un ciudadano tenga que esperar a la Policía para poder movilizarse o defenderse.

La pregunta es, ¿qué hace cuando está en su casa y ve que están ingresando dos personas armadas a la media noche? Llama al 911 y existe demora en la respuesta. Allí es donde se le tiene que dar tranquilidad a la ciudadania. “Si el ladrón se atreve, va a recibir una respuesta contundente por parte del dueño de casa”.

Si las fuerzas del orden han sido judicializadas por hacer uso de sus armas, ¿cómo un ciudadano podría tener un respaldo jurídico para poder hacerlo?

Entramos en el tema de legitima defensa, que establece básicamente tres condiciones; la primera, que la agresión sea actual e ilegitima, es decir que no es que se va a tomar venganza porque alguien me agredió, si no que yo me defiendo y repelo el ataque. No porque yo estoy armado voy a buscar a alguien para agredirlo verbalmente o fisicamente.

Como segunda condición, tiene que existir como falta suficiente la provocación; y la última, es que debe existir la racionalidad del medio empleado.

Al estar claros en cómo se da la condición de la legitima defensa, no debería existir inconvenientes por parte de los ciudadanos. Por eso, las personas que tramitan la tenencia y porte de armas pasan por una evaluación que señale si son capaces o no de discernir estas condiciones.

¿La sociedad ecuatoriana está lista para pensar en esta posibilidad?

Tenemos que llegar a un proceso de educación y quienes tengan la posibilidad de tener o portar un arma deben cumplir con los requisitos estipulados en la Ley, porque al ser una arma contralada , no se puede utilizar de forma discriminada.

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