Un video -que se hizo viral al finalizar este feriado en las redes sociales- registró imágenes que muestran el momento en que un grupo de ciudadanos son protagonistas de una batalla campal en el Cerro Santa Ana, noroeste de Guayaquil
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En el clip se vio como hombres y mujeres se enfrentan con puñetes, arañazos y patadas, mientras una de las ciudadana que al parecer es participe de la trifulca incita a que sigan enfrentando. Incluso en el audio de fondo se escucha cómo se increpan unos a otros con malas palabras. Los enfrentamientos fueron grabados por varios aficionados.
Al parecer, dos agentes metropolitanos se encontraban en el lugar observando lo que sucedía; sin embargo parece que no desean involucrarse por la cantidad de personas en el altercado, ya que corrían el riesgo de salir heridos.
En ningún momento de la grabación se pudo ver si miembros de la Policía Nacional llegaron al lugar para controlar el orden.
Pelear en el espacio público es un delito
Las peleas callejeras son catalogadas como delito de Alteración del Orden Público, según el Artículo 360, Libro III del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Este delito será castigado con “multa de diez a cien Unidades Reajustables o prisión equivalente”. Es decir, es un delito menor. Una persona acusada de desordenar el orden público puede enfrentar penas de prisión de hasta 90 días y multas de hasta $400 o ambas.
¿Qué otros delitos son considerados alteración del orden público?
El capítulo I del Libro III del COIP considera faltas al orden público a las siguientes acciones:
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- Provocación o participación de desorden en un espectáculo público: El que asistiendo a un espectáculo público provocase algún desorden o tomase parte en él.
- Provocación o participación en reuniones contrarias al reposo de las poblaciones: El que promoviese o tomase parte en cencerradas o reuniones tumultuosas con ofensa de alguna persona, o menoscabo del sosiego público.
- Contravención a las disposiciones dictadas por la autoridad, para garantir el orden: El que contrariase las disposiciones que la autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que se altere, salvo que el caso constituya delito.
- Falta de respeto a la autoridad y desobediencia pasiva: El que faltare al respeto a la autoridad, sin llegar a la injuria, o no cumpliere lo que ésta ordenare, sin proclamar su desobediencia.
- Omisión de asistencia a la autoridad: El que no prestare a la autoridad el auxilio que ésta reclame, en caso de delito de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública, o no suministrare las informaciones que se le pidieren pudiendo hacerlo sin riesgo personal, o las diere falsas.
Omisión de indicaciones sobre la identidad personal: El que interrogado con fines meramente informativos, por un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, rehusare a dar su nombre, estado, vecindad o cualquier otro antecedente relativo a su identidad personal, o los diere falsos.
Destrucción o deterioro de escritos o dibujos colocados por orden de la autoridad: El que desprende, altera, destruye, vuelve inservibles, ilegibles, ininterpretables, los escritos o dibujos mandados colocar por la autoridad pública.
Negativa a recibir moneda de curso legal: El que se negare a recibir por su valor, moneda de curso legal en el país.
Circulación de moneda y títulos de crédito público falsos, recibidos de buena fe: El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, o alterada o títulos de créditos falsos, los circulare después de constarle su falsedad o alteración, siempre que su valor fuera de un peso y no excediera de diez.
(Omisión en denunciar hechos delictuosos, conocidos profesionalmente). El médico, partera o farmacéutico que notando en una persona o en su cadáver, señales de envenenamiento o de otro grave atentado, no diere parte a la autoridad, dentro del término de veinticuatro horas a partir del descubrimiento, salvo que la reserva se hallare amparada por el secreto profesional.