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No habrá reducción del IVA en el feriado del 1 de mayo; se aplicará tarifa habitual del 12%

En el feriado será la aplicación regular de la tarifa del IVA al 12%

Imagen referencial (Pexels)

En el feriado del 1 de mayo por el Día del Trabajador, que comienza el sábado 30 de abril y culmina el lunes 2 de mayo, NO habrá reducción del IVA sino que se aplicará la tarifa habitual del 12%. Así lo informó el Ministerio de Turismo.

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En un comunicado, esa cartera de Estado invitó a la ciudadanía a continuar recorriendo el país durante los días de asueto en los que está prevista la aplicación regular de la tarifa del IVA al 12%, así como la atención con aforos al 100%. Será el primero que se vivirá con la eliminación de la mascarilla en espacios abiertos y cerrados.

Según lo establecido en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, el Ejecutivo puede definir hasta por 12 días la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 12% al 8% para los servicios turísticos registrados, lo que se aplicó en los feriados de Carnaval y Semana Santa, con el Decreto Ejecutivo N.º 339.

Playas en Ecuador (Ministerio de Turismo)

De acuerdo a Ley, aún restan cinco días en los que se podrá nuevamente aplicar la tarifa reducida del IVA al 8% para los servicios turísticos, mismos que pueden ser durante feriado o fin de semana, y serán informados oportunamente por la Presidencia de la República, continuando así con el apoyo a la reactivación del turismo en Ecuador.

En dos feriados anteriores, el de Carnaval y el de Semana Santa, se ha aplicado la reducción del IVA al 8%. Los resultados de esta medida han sido favorables en cuanto a números se refiere.

¿Cuánto deben pagarte si trabaja ese día?

Según el artículo 55 del Código del Trabajo se refiere a la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. En el numeral 4 se establece que, la persona que labore en días de descanso, como sábado y domingo, debe pagarse con el 100% de recargo, por ser de carácter extraordinario.

“4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado 1014 con el ciento por ciento de recargo”. En pocas palabras, cada hora trabajada en día de descanso se paga doble.

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