El veto parcial del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, al proyecto de ley que regula el aborto por violación, entrará en vigor una vez que se publique en el Registro Oficial.
PUBLICIDAD
¿Cómo quedará?
- Tiempo: Se puede interrumpir el embarazo hasta 12 semanas. No aceptó la excepción de 18 semanas que se fijaba para niñas, adolescentes, indígenas y mujeres del área rural.
- Cómo acceder: Se debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos. Que la víctima o cualquier persona que haya conocido del hecho presente una denuncia, declaración juramentada o un examen practicado por el médico tratante que certifique indicios de la agresión sexual. En el caso de menores de edad debe estar firmarlo por su representante legal.
- Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual.
- Un formulario de consentimiento informado.
- Los médicos: deberán informar al director de la institución médica. El profesional no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata o impostergable. Tampoco podrá aplicar la objeción de conciencia para negarse a prestar asesoría o información respecto de la continuación o interrupción voluntaria del embarazo por violación. Este tipo de incumplimientos pueden conllevar sanciones disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según corresponda.
- Infanticidio: “Es imperativo incorporar el supuesto de comisión de infanticidios, considerando que, frente al aborto, existe la posibilidad de que la vida del feto sea viable fuera del útero y el nasciturus que iba a ser abortado sea extraído fuera del útero con vida. Según la Constitución en su artículo 45, el artículo 63 del Código Civil, la sentencia de la Corte Constitucional numeral 194 literal c) que habla sobre el desarrollo progresivo del nasciturus y el artículo 140 numeral 2, terminar deliberadamente con la vida del niño o niña o dejarlo fallecer si ha sobrevivido a un aborto, es un delito. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de investigarlo y garantizar los medios por los cuales pueda ser perseguido el delito, siendo uno de acción pública”. (I)
Este viernes se venció el plazo para el pronunciamiento de la Asamblea Nacional por lo que le corresponde al Ejecutivo remitir al Registro Oficial. La presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori, concluyó la sesión en la que se debía analizar la cuestión, después de que la Corte Constitucional se abstuviera de valorar el veto presidencial y conminara al Legislativo a seguir el proceso regular.
Con un escueto “se suspende la sesión, ¡buen feriado!”, Llori zanjó cualquier opción de debate parlamentario, sin dar paso a mociones encaminadas a alcanzar una resolución sobre el veto del Ejecutivo a la legislación que regula la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación en el país.
En febrero, la Asamblea aprobó una legislación que regula el aborto por violación después de que la Corte Constitucional despenalizara esta causal en 2021.
En marzo, Lasso anunció su decisión de incluir 61 “textos alternativos” a la normativa discutida en el Legislativo, que tenía 63 artículos, al considerar que esta supuestamente no concordaba con la sentencia de la alta Corte.
En Ecuador el aborto está despenalizado, además, en los casos en los que la vida de la mujer esté en riesgo o cuando el embarazo es producto de una violación a una mujer en situación de discapacidad intelectual. Una vez que quede asentado el veto en el Registro Oficial iniciarán acciones para intentar revertir la acción.