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Corte Constitucional devolvió el veto a la Ley del Aborto por Violación a la Asamblea Nacional ¿Cuál es el siguiente paso?

La Corte señaló que corresponde a la Asamblea Nacional dar el tratamiento pertinente a la objeción presidencial

Asamblea Nacional (Asamblea Nacional)

La Corte Constitucional rechazó por improcedente el pedido realizado por la Asamblea Nacional sobre el veto del Ejecutivo a la Ley para garantizar el aborto en casos de violación.

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“Dado que el proceso de formación de la ley ordenada por esta decisión aún está en curso, la Corte concluyó que no es posible verificar el alegado incumplimiento de dicha sentencia constitucional”, así se lee en un comunicado del organismo.

Entonces, la Corte señaló que corresponde a la Asamblea Nacional dar el tratamiento pertinente a la objeción presidencial, asegurando que en el proceso de formulación de la normativa se cumpla con la Constitución.

La Corte recordó que toda norma jurídica debe ser una garantía primaria de los derechos constitucionales. Consecuentemente, el presidente de la República y la Asamblea Nacional, en el proceso de formación de leyes, están obligados a observar el artículo 84 de la Constitución.

Dicho articulado establece que, “la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.

El siguiente paso

Ahora, la Asamblea tiene hasta el 15 de abril para pronunciarse -según la Comisión de Justicia- para emitir una resolución sobre la objeción parcial del Ejecutivo.

Si hasta esa fecha no hay una resolución del Pleno, La Ley entrará en vigor con cambios sugeridos por el presidente Guillermo Lasso.

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Fue justamente el 5 de abril pasado que el Pleno de la Asamblea Nacional remitió a la Corte Constitucional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.

El pasado 16 de marzo, el presidente Guillermo Lasso dio a conocer su veto parcial a la ley que regula el aborto por violación y propuso incluir 61 “textos alternativos” a la legislación de 63 artículos y consideró que esta, supuestamente, no concuerda con el espíritu del fallo de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en casos de violación en abril de 2021 y ordenó a la Asamblea regular el procedimiento mediante una ley.

Entre las sugerencias del mandatario figuran que se unifique el plazo de 12 semanas en casos de aborto por violación y no aceptó la excepción de 18 semanas que se fijaba para niñas, adolescentes, indígenas y mujeres del área rural.

Propuso, además, “requisitos” para el acceso al aborto por violación, entre ellos presentar una denuncia, una declaración jurada o un examen médico que acredite la agresión sexual.

De forma constitucional, si el Presidente detecta posibles inconstitucionalidades en una ley aprobada por la Asamblea en segundo debate, debe vetar los artículos por inconstitucionalidad y posteriormente remitirlos a la Corte Constitucional para su análisis

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