Este pasado 22 de marzo el presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto378. Con ello se oficializó la externalización de las farmacias de los hospitales de la Red Pública Integral de Salud.
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A la par, este documento permite reformar el Reglamento de la Ley de Contratación Pública en su artículo 75 relacionado a procesos de adquisición de fármacos o bienes estratégicos de salud.
¿Qué pasará ahora?
Ahora, las entidades contratantes de la red púbica integral de salud dispensarán los fármacos y bienes estratégicos en salud a través de externalización.
En otras palabras, los doctores recetarán los fármacos que costeen en un catálogo electrónico y así el paciente podrá acudir a cualesquier farmacia particular habilitada para la dispensación sus remedios.
No obstante, el Ministerio de Salud Pública deberá establecer las condiciones de funcionamiento, dispensación, entrega y pago. Asimismo, deberá elaborar un listado de fármacos para externalización de farmacias.
En el plazo máximo de un mes a partir de la publicación del decreto (22 de marzo del 2022), las entidades que forman parte de la red pública integral de salud deberán remitir al MSP su plan de externalización de farmacias.
“La convocatoria para este tipo de procedimiento será abierta y permanente lo que permitirá que la participación de farmacias particulares sea constante”, indica el Decreto.