Un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha dictó nueve años y cuatro meses como pena privativa de libertad impuesta para Diego A. y Germania T., cirujano no ginecólogo y pediatra no neonatóloga, respectivamente, por ofertar “partos humanizados” en una clínica privada en Cumbayá, nororiente de Quito.
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De acuerdo con la Fiscalía los sujetos no tenían la formación académica adecuada para intervenir en el alumbramiento de un niño, el 19 de junio de 2014 en la clínica.
En la audiencia de juicio, las autoridades probaron que en la fecha en que se dieron los hechos no tenía los permisos de funcionamiento vigentes. Tampoco estaba dotada con servicios para casos de emergencia, como el de ventilación mecánica o un área de terapia intensiva.
El fiscal de la Unidad de Personas y Garantías No. 5, Freddy García, demostró que tanto Diego A. como Germania T. inobservaron los principios de previsibilidad y evitabilidad.
Pese a conocer las deficiencias del centro médico continuaron con la atención del parto prematuro del niño, catalogado como de alto riesgo. Una situación que conocía Diego A., por los antecedentes proporcionados por la madre de la víctima y denunciante.
Aproximadamente a las 22:00 del 19 de junio de 2014, la mujer fue sometida a una cesárea luego de que el parto en agua fuera declarado fallido.
El neonato presentó dificultades respiratorias y fue la familia de la madre la encargada de buscar una casa de salud dotada con área de terapia intensiva y una ambulancia para su traslado.
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El ingreso al nuevo hospital se dio casi doce horas después del nacimiento del infante.
Durante ese tiempo, ni Diego A., ni Germania T. brindaron la atención médica adecuada, por las carencias que presentaba la clínica. Ello hizo que el cuadro respiratorio del niño se agravara, provocándole una hipoxia cerebral y lesiones neurológicas que devinieron en una discapacidad severa, fruto de una parálisis cerebral permanente.
La Fiscalía General del Estado demostró la responsabilidad de Diego A. y Germania T. en el delito de lesiones, al actuar fuera de las facultades que su título profesional les permite, inobservando leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales aplicables a la profesión, como se establece en los artículos 198, 201 y 202 de la Ley Orgánica de la Salud.
Sobre la base de las pruebas periciales, testimoniales y documentales presentadas por el fiscal Freddy García, el Tribunal –con voto salvado– condenó a los procesados y les ordenó el pago de 50.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima y de una multa de veinte salarios básicos unificados (USD 8.500).