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Décimo cuarto sueldo y utilidades: Sepa cuándo deben pagar y quiénes reciben

Para ambos pagos hay un plazo

El décimo cuarto sueldo es una bonificación que los trabajadores percibirán, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente. Así lo establece el actual Código del Trabajo.

Este año será de 425 dólares, ya que el nuevo salario básico unificado (SBU) rige desde el 1 de enero de 2022, para quienes han laborado desde marzo de 2021 hasta febrero de 2022.

Si se da un caso que el trabajador ha laborado solo tres meses o menos en el período referido, recibirá de décimo cuarto solo un proporcional y no el salario básico completo ya mencionado.

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Mientras que si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.

Esta bonificación, que también se lo conoce como bono escolar, debe ser pagada hasta el 15 de marzo de 2022 en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto de 2022 en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

“La bonificación a la que se refiere (...) se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional”, agrega el Código del Trabajo.

De acuerdo con el artículo 115 del Código del Trabajo, quedan excluidos los operadores y aprendices de artesanos.

Multa para el empleador por no pagar a tiempo

Va de entre tres y 20 salarios mínimos unificados.

Utilidades

Las utilidades se reconocerán por parte del empleador o empresa en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador.

De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

El artículo 98 del Código del Trabajo señala que no tendrán derecho a utilidades, los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades

La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.

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