El Ministerio de Salud Pública actualizó los lineamientos de ingreso a Ecuador por motivos humanitarios debido al conflicto entre Ucrania y Rusia.
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Los nuevos requisitos entraron en vigencia desde las 23:59 del domingo 27 de febrero del 2022. Toda persona que ingrese al Ecuador por fronteras aéreas debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:
- Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, si no se encuentra disponible la plataforma debe presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.
- Todo viajero de mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentarán estos requisitos.
- Se exceptúa de la presentación de los requisitos sanitarios como carnet de vacunación o la prueba RT-PCR a las personas que serán repatriadas por cuestión humanitaria debido al conflicto armado entre Ucrania y Rusia, así como también se exceptúa a los funcionarios que por misión oficial se encuentran trabajando en el área de conflicto, mismos que al llegar a territorio nacional deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstico para la COVID-19 de presentar resultado positivo deberá ingresar a aislamiento preventivo durante 10 días. Y se acogerán a los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria para este efecto.
- Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar los requisitos antes mencionados, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
- Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos al personal del Ministerio de Salud Pública en el aeropuerto o acudir al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano a su domicilio para su seguimiento.
- Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente de contar con carné de vacunación con esquema completo o del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.
- Si se determina que es un “caso sospechoso”, se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento se usará la información proporcionada en la Declaración de Salud del Viajero, para vigilar el cumplimiento de este aislamiento, los pasajeros recibirán una llamada telefónica a fin de levantar alertas por cambios en la condición de salud o signos de alarma. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
Requisitos de ingreso al Ecuador insular (Galápagos) por vía aérea
Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:
- Todo viajero que ingrese a Galápagos, de mayor a 3 años, deberá presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque a la provincia de Galápagos. Todo pasajero menor de 3 años no presentará estos requisitos.
- Para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).”
Aclaratoria
- La única prueba válida será la prueba RT-PCR en tiempo real. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de pruebas ya sean de antígeno o de anticuerpos.
- Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
- Para turistas nacionales: todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR y toma de muestras para COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS. (http://www.calidadsalud.gob.ec/laboratorios- autorizados/).
- Para turistas extranjeros: las pruebas para la detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en los laboratorios certificados de cada país de origen.