La Corte Constitucional de Colombia exhortó este lunes 1 de marzo a la Registraduría incluir, en un plazo máximo de seis meses, el género no binario en los documentos de identificación al resolver una acción de tutela (recurso de amparo) de una persona que no se identificaba con su género.
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En la sentencia, el alto tribunal exhortó al Gobierno y a la Registraduría a “incluir la categoría ‘no binario’ entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana”.
También les ordenó a que, “en conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”.
Si al completarse los seis meses el Gobierno y la Registraduría no han cumplido en regular esto, “las personas con identidades de género no binarias que cumplan con los demás requisitos para la corrección del componente sexo podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad”.
La Corte Constitucional también ordenó al Congreso regular los derechos, servicios y obligaciones “que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación” para especificar las condiciones en que las personas no binarias puedan acceder a ellos.
El alto tribunal destacó que la configuración de un nuevo marcador de género en el documento de identificación “es un paso inicial hacia la participación social efectiva y que demanda trascender del reconocimiento formal, a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones que corresponden a su ser”.
Esto porque “no en pocas oportunidades el Estado ha adoptado el género como criterio de diferenciación de acceso a los servicios y prestaciones”