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Maestra que humillaba y maltrataba a su alumno fue sentenciada a 4 años de cárcel

El hecho sucedió en Loja. Los actos de la maestra habrían provocado que el niño intentara suicidarse.

Maestra que humillaba y maltrataba a su alumno fue sentenciada a 4 años de cárcel (Pexels)

Carmen T. fue sentenciada a cuatro años de cárcel por su responsabilidad en el delito de actos de odio, cometidos en contra de un niño de 5 años, quien era su alumno en una institución educativa de la parroquia Sabanilla, en el cantón Celica (Loja).

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Además, se le impuso una multa de diez salarios unificados del trabajador en general y al pago de 800 dólares de reparación integral a la víctima y su familia.

Durante los dos días de audiencia, la fiscal del caso informó el Tribunal –presidido por el juez René Muñoz– que la procesada había ejercido actos de odio en contra de un estudiante de 5 años, por su situación socioeconómica, durante el periodo lectivo 2018-2019.

Los hechos

La maestra habría humillado al niño de forma constante, negándole el saludo, señalando sus carencias e impidiendo que comparta con sus compañeros el horario del recreo, obligándolo a repetir sus tareas para que se quedara en el aula.

La afectación psicológica fue tan grave, que provocó que el niño intentara suicidarse: se colgó de una viga en la cocina de su casa, acto que no se consumó, ya que su abuela llegó ese momento. Al consultarle el por qué lo había hecho, el niño respondió: porque su maestra no lo quería. Por esa razón, sus familiares presentaron una denuncia.

Las investigaciones establecieron la responsabilidad de la maestra, a través de las pericias psicológica, que demostró el grado de afectación en la víctima; de entorno social, que determinó la condición socio económica de la víctima.

Según el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

En este caso, se dictó la máxima sentencia para este delito, incrementada en un tercio, al determinar que existieron circunstancias agravantes.

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