Las personas naturales que perciban un ingreso anual inferior a USD 100 mil, podrán deducir sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
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Los gastos personales deben estar sustentados con comprobantes de venta autorizados, emitidos a nombre del contribuyente, de su cónyuge, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados.
Desde el 2018, entre los gastos personales que se pueden deducir en Ecuador se puede incluir lo de los padres como dependientes del contribuyente, siempre y cuando no reciban ningún ingreso o pensión jubilar.
No serán deducibles los gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, ni los emitidos en el exterior.
CÓMO LLENAR EL FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2022
Los conceptos permitidos en cada grupo de gastos son los siguientes:
Gastos de vivienda:
Los gastos corresponden a un solo bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente, entre los cuales están:
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- Intereses de créditos hipotecarios destinados a la compra, construcción, remodelación, ampliación o mejora otorgada por una entidad financiera del Ecuador.
- Impuesto predial.
- Arriendo.
- Gastos para remodelación, ampliación, mejora y mantenimientos de la casa que habiten.
- Pago de servicios básicos: agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio.
Gastos de educación, arte y cultura:
Estos son los gastos destinados a la enseñanza que se recibe de instituciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación o del Trabajo, según sea el caso, en todos los niveles del sistema educativo. Entre los principales están:
- Matrícula
- Pensión
- Derechos de grado
- Útiles y textos escolares
- Cuidado infantil (guarderías)
- Uniformes
- Transporte escolar
- Equipos de computación
- Material didáctico para estudio
- Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
- A partir del año 2018 se han agregados a este rubro los gastos de arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura, etc.)
- Cultura (cursos diversos de idiomas)
- Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los relacionados con pagos por concepto de formación, instrucción formal o no formal y consumo de bienes o servicios transferidos o prestados por personas naturales o sociedades relacionados con artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras: y la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio, de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura. Así mismo son gastos de arte y cultura la adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por organismos competentes.
Gastos de salud:
Se incluye gastos relacionados para el bienestar físico y mental que no hayan sido reembolsados por sistemas de salud pre pagada o seguros médico.
- Pago de honorarios médicos y profesionales de la salud.
- Servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados.
- Medicina pre pagada.
- Prima y deducible seguro médico.
- Medicamentos.
- Insumos médicos.
- Lentes y prótesis.
- Otros accesorios para la salud.
- Si son gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanos debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.
Gastos de alimentación
Corresponde a los gastos relacionados a la alimentación y nutrición del ser humano para subsistir o para su nutrición.
- Compras de alimentos naturales y artificiales para el consumo humano.
- Compra de alimentos en centros de venta de alimentos preparados (restaurantes).
- Pensiones alimenticias.
Gastos de vestimenta
En esta categoría se incluye toda clase de prenda de vestir, pañales, confección de prendas de vestir. No incluye accesorios, del contribuyente o sus dependientes.
Gastos de turismo
Se considerarán gastos de turismo nacional los realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento.