El policía Santiago Olmedo fue sentenciado a una pena atenuada de 3 años y 4 meses de prisión y pagar 10 mil dólares por reparación integral para los familiares de los dos antisociales. La Fiscalía de Ecuador lo procesó por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Esta sentencia provocó una ola de indignación donde ciudadanos, autoridades y hasta el presidente de la República, Guillermo Lasso, rechazaron la decisión e indicaron que buscarán los recursos suficientes para que el policía pueda ratificar su inocencia.
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Luego de conocer su sentencia, el cabo segundo de la Policía envió un mensaje en redes sociales donde manifiesta su malestar en injusticia por proceso en su contra. Pero, pese a eso, indicó que nunca dejará de cumplir su misión. “Soy Santiago Olmedo, policía nacional. A pesar del injusto proceso que llevo en mi contra, nunca dejaré de ser policía. Cuenten conmigo, hermanos ecuatorianos”, dice.
Olmedo y su defensa se ratificaron en su inocencia y anunciaron que apelarán la decisión del Tribunal. “Estamos convencidos de que actuamos bien, estamos convencidos de que se realizó un procedimiento correcto, producto de lo cual hoy tenemos con vida al menor de edad. Como Policía Nacional vamos a seguir sirviendo a la ciudadanía, cumpliendo con nuestro deber legal, con nuestra misión constitucional. Que esto no nos limite a actuar bien”, manifestó el policía, tras conocer la sentencia. El uniformado usa un grillete electrónico en uno de los pies.
¿Qué dice el Código Orgánico Integral Penal?
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 293, el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio se constituye cuando el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria “se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello produzca lesiones a una persona será sancionado con pena privativa de libertad”.