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En Ecuador se registran hasta 26 denuncias mensuales por acoso laboral: ¿qué es? y ¿cómo denunciarlo?

El 61% de las denuncias son hechas por mujeres.

Cuando Stefanía, de 31 años, decidió asentar una denuncia de acoso laboral fue despedida por sus superiores como despido intempestivo. Sin embargo, la joven ha decidido seguir con el caso, presentando la denuncia en la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Trabajo. Actualmente, está a la espera de una segunda audiencia, pues en la primera su acosador, dice, no apareció.

“Todos los días esa persona que hace de coordinadora del área donde yo laboraba me cuestionaba: mi trabajo, mis informes, la hora en que llegaba (no llegaba tarde), la hora que salía. Era demasiada presión, día tras día, pero decidí denunciar el caso cuando esta persona empezó a meterse en mi vida privada y empezó a burlarse de mi aspecto físico”, relata la guayaquileña quien trabajaba en Quito, en una institución privada.

Prefiere no dar su apellido, pues dice que desde que denunció el caso siente que “me quieren atacar”, “pero voy a seguir con el proceso hasta el final. No soy la única persona que vivió esto en la empresa. Tengo compañeros que lloran en los baños, que han sentido hasta renunciar, pero están callados por temor a perder su trabajo”, revela.

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Los casos de acoso laboral o mobbing están aumentando cada vez más en nuestro país. En promedio, el Ministerio de Trabajo recibe de 2 a 26 denuncias al mes por acaso laboral. Estadísticas de 2021 señalan que el Ministerio de Trabajo registra 137 denuncias por acoso laboral, de las cuales 106 fueron resueltas.

El 61% de las denuncias corresponde a mujeres y el 71% de esas denuncias son del sector privado.

“Son situaciones en las que que una persona, en su mayoría que tiene “poder” por jerarquía dentro de una institución atenta contra otra persona, creando un ambiente intimidatorio, normalmente aprovechándose de su situación de ‘poder’ por encima de su víctima, la humilla, la ofende, la sobre carga de tareas e incluso la hace cometer actos no deseados e incluso hostiles, dentro del entorno laboral”, explica el abogado Christian Vaca.

Pero el acoso laboral con connotación sexual es una forma de violencia relacionada con la sexualidad que da lugar a situaciones de intimidación u homillación de la víctima.

No denuncian los casos

El acoso laboral es sancionado en Ecuador con visto bueno y despido, según la Ley Orgánica Reformatoria del Servicio Público y al Código de Trabajo, que busca prevenir este tipo de conductas en la oficina.

“La justicia ha venido actuando tarde a favor de las víctimas. Y, en los peores casos, la corrupción puede más. Hay casos de víctimas que también han retirado las denuncias. Yo tuve una cliente, ya solo nos faltaba la audiencia de juicio para cerrar el caso, donde ella había sido acosada y hostigada por el gerente de ventas de la empresa, teníamos pruebas y videos, correos, mensajes, etc, pero antes de la audiencia de juicio ella retiró la denuncia. No le pregunté el por qué por obvias razones, solo respeté su decisión”, comparte el abogado como experiencia.

El problema de este tipo de situaciones es que, en la mayoría de ocasiones, las víctimas no denuncian lo que les está sucediendo.

Las razones se denben a que no saben que son víctimas de acoso laboral, no desean “meterse en problemas con la empresa” y prefieren marcharse o no son conscientes de que la ley les ampara y les otorga ciertos derechos.

¿Qué dice la ley?

Se entiende por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral.

El acoso laboral puede considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones, de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, etc.

El artículo 46, de Código del Trabajo: está prohibido al trabajador, el cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa.

Y el numeral octavo del artículo 172 del Código del Trabajo señala que el trabajador, puede ser sujeto de visto bueno, por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuo.

“Ahora si el acoso laboral llega a ser juzgado como un delito de discriminación pasa de una cuestión civil a una cuestión penal, y la sanción es más grave”, agrega el abogado Vaca.

El Art. 540 del Código Penal señala que:

La persona que, propague, practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia, basada en motivos de odio, para anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Indemnizaciones

El trabajador que ha sido víctima de acoso laboral, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.

Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso puede solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta, tal como lo determina el numeral octavo del artículo 545 del Código del Trabajo.

Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral le corresponde al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

¿Dónde denunciar el acoso laboral?

  • Lo primero que debes hacer es reunir pruebas: videos, correos, papeles, audios.
  • Por la empresa: Puedes acercarte al departamento de Talento Humano o Recursos Humanos de la empresa y presentar las pruebas. Ellos pueden resolver el problema.
  • Por el Ministerio de Trabajo: Puedes acercarte al Departamento de Inspección Laboral y asentar la denuncia.
  • Por la Fiscalía: Si llegases a atravesar por un caso de acoso laboral por odio, puedes asentar la denuncia en la Fiscalía. En este caso un abogado te puede asesorar de mejor forma.
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