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Quito se mantiene en alerta naranja epidemiológica ¿Qué significa y cuáles son los aforos?

Te dejamos cuáles son los aforos en el umbral de alerta naranja

Aplicación de la tercera dosis de la vacuna contra la Covid-19 en las instalaciones del Centro Deportivo Metropolitano de Quito (JUAN RUIZ CONDOR/API)

El Municipio de Quito informó a la ciudadanía que la ciudad se encuentra en el nivel de alerta epidemiológica naranja, ante la situación del coronavirus.

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Por tanto, la Alcaldía instó a la ciudadanía a que complete su esquema de vacunación en los diferentes puntos de la capital.

Asimismo, se exhortó a que se respeten las normas de bioseguridad, el distanciamiento social y el uso de las mascarilla.

“Si bien los hospitales han reportado un incremento en la ocupación tanto de camas de hospitalización como de UCI, la ciudad cuenta con la disponibilidad necesaria para brindar la atención que se requiere”, dice un comunicado del Municipio.

¿QUÉ SIGNIFICA ALERTA NARANJA?

De acuerdo con la Resolución No. 040, Art. 17, sobre la determinación de los umbrales de alerta, se tomarán las medidas de restricción y bioseguridad que correspondan:

  • Habilitación de LUAE’s con aforo restringido (30%) y cumplimiento del protocolo de bioseguridad emitido por la Secretaría de Salud: Bares y discotecas, centros de tolerancia y diversión nocturna, Centros de entrenamiento y gimnasios que realizan actividades de contacto
  • Centros comerciales (incluidos patios de comida: 65% de aforo.
  • Super mercados y mercados: 65% de aforo.
  • Agencias bancarias y corporativas: 60% de aforo.
  • Restaurantes: Aforo del 60% en el interior y 70% de aforo en exterior. *Los restaurantes deberán también observar aforo por distanciamiento de la siguiente forma: - Al interior: 2 metros entre mesas - Al exterior: 1.50 metros entre mesas.
  • Cines y teatros: 50% de aforo.
  • Gimnasios con excepción de los gimnasios y centros de entrenamiento destinados a la práctica de deportes y/o actividades de contacto como artes marciales, lucha, box, y similares: 65% de aforo.
  • Auditorios, centros de convenciones, alojamientos turísticos (en los espacios que se realicen eventos) y las salas de recepciones y banquetes cuando realicen eventos corporativos y académicos -MICE: 70% de aforo en interior y 80% de aforo en exterior.
  • Auditorios, centros de convenciones, alojamientos turísticos (en los espacios que se realicen eventos) y las salas de recepciones y banquetes cuando realicen eventos sociales: 60% de aforo en interior y 70% de aforo en exterior.
  • Espectáculos públicos con aforo restringido (excpetuando ferias y eventos MICE ): 30% de aforo.
  • Se estableció que, dentro de los balnearios municipales, exista un aforo máximo del 50 % y un horario para uso de sus instalaciones, desde las 06:00 hasta las 18:00.
  • En cuanto a los aforos en el transporte público, se resolvió su reducción al 75 %. Esta medida será revisada durante la primera semana de enero, de acuerdo con los indicadores epidemiológicos y su evolución.

Sanciones por infracciones

Las personas que inobserven cualquiera de las disposiciones previstas en los artículos 19 y 20 de esta resolución serán sancionadas conforme lo establecen los artículos 1808, 3879 y 3880 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

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