Confusión e impacto hay en España, luego de que el Tribunal Constitucional, no considerara ilegal abonar a una deuda con sexo oral.
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El tribunal dictó que saldar una deuda contraída voluntariamente con felaciones o “convertirse en la xiribeva (prostituta)” del acreedor mientras se afrontaba el préstamo no es constitutivo de delito y por eso desestimó el recurso de apelación interpuesto por la víctima.
El origen de la polémica se da por hecho conocido en septiembre de 2019 cuando una mujer de Mallorca le pidió dinero prestado al hermano de su expareja.
El sujeto le transfirió 15.000 euros que, según la versión de la mujer, ella iría devolviendo en plazos conforme a su disponibilidad.
Pocos días después, según la denuncia, ella debía hacerle sexo oral tres veces a la semana. Ambos, conforme ese acuerdo, llevaron a verse hasta en cinco ocasiones para tener sexo oral en el vehículo del denunciado.
La mujer reconoció sentirse amenazada por su excuñado, con quien hasta ese momento mantenía una excelente relación.
La denuncia refleja varias frases intimidatorias como “mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)” o “Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda”.
Los abogados de la víctima reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves. Sin embargo, la Audiencia de Palma desestimó el caso porque entendía que había consentimiento libre, lo que impulsó a la denunciante a presentar un recurso de inconstitucionalidad.