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Captan agresión con puños a un agente de tránsito en Quito

En el COIP se establecen sanciones para quienes agredan a un agente de tránsito en el país

Agresión a un agente de tránsito en Quito (Twitter @jcarreraandrade)

Una nueva agresión a un agente de tránsito en Quito se ha viralizado en Twitter. En las imágenes se puede ver al funcionario tendido en la calzada y un ciudadano le proporciona puñetes y lo detiene en sus muñecas para que el uniformado no pueda hacer nada. Al respecto, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) emitió una respuesta.

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El clip fue difundido por un periodista en Twitter. Quienes graban el momento están al interior de un vehículo. El agresor le golpea al agente en la cabeza (donde tiene el casco) y por ningún momento le permite levantarse.

Cuando el ciudadano lo deja, el agente va tras él para impedir que huya del sitio. El agresor, logró escapar de la autoridad.

Respuesta

La AMT contestó al tuit y aseguró que gestionará “con el área encargada para su atención”. Sin embargo, se espera que la institución emita un comunicado oficial como suele hacerlo en casos así.

En otra respuesta, la institución aseguró que “el área jurídica de la institución se encuentra en conocimiento de la agresión al ACT y han tomando las acciones ante la autoridad competente”.

Los internautas no demoraron en reaccionar. En su mayoría, ninguno estuvo de acuerdo con la violencia. Mientras que otros criticaron a los agentes de tránsito en general.

¿Cuál sería la sanción?

El artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general (USD 425) y reducción de diez puntos en su licencia de conducir al conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

El 283 del dicho cuerpo legal sostiene que la persona que ataque o se resista con violencia o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, “cuando obran en ejecución de las leyes, de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

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