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AMT inició proceso de investigación sobre video que involucraría a un agente de tránsito

Captura de pantalla de Twitter

La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informó que ha iniciado un proceso de investigación, a través de su Unidad de Asuntos Internos, en relación al video que circula en redes sociales en el que estaría un agente civil de tránsito en supuesto estado de embriaguez.

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La noche 23 de noviembre del 2021, un presunto agente de tránsito se movilizaba en un auto en supuesto estado de embriaguez, por lo que perdió pista a la altura de la República y Eloy Alfaro, en el norte de Quito.

En las imágenes se observa que el auto se quedó frenado y al lugar acudió personal de la Policía Nacional. Los uniformados detuvieron al hombre -que portaba el uniforme de su trabajo- por conducir en ese estado.

Incluso, el sujeto no podía levantarse del suelo y requirió la ayuda de los policías que se encontraban en el sitio.

“Se ha iniciado el correspondiente proceso de investigación sobre los hechos antes descritos con el objetivo de determinar las responsabilidades del caso”, reza el comunicado.

Captura de pantalla

COIP

El artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la sanción por conducción de vehículo en estado de embriaguez. La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

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2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

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