El Presidente de la República, Guillermo Lasso, subscribió este lunes los Decretos Ejecutivos N.° 264 y 265, donde se concedió el indulto presidencial a personas privadas de la libertad, bajo ciertas condiciones, para reducir el hacinamiento en cárceles de Ecuador.
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A través de un comunicado emitido esta noche, las autoridades informaron que esta decisión es parte del Plan Rescate Ecuador, con el que tienen el compromiso de “tutelar los derechos de las personas privadas de la libertad, establecer acciones efectivas para la recuperación de la paz y la seguridad del sistema penitenciario, y aliviar la sobrepoblación carcelaria”.
DECRETOS Y QUÉ PERSONAS TENDRÁN EL INDULTO
Mediante el Decreto 264 se concedió el indulto a favor de toda persona privada de la libertad que haya sido sentenciada por las infracciones previstas en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Integral Penal, que correspondan a infracciones de tránsito que no impliquen muertes ni lesiones.
Mientras que con el Decreto 265, el Jefe de Estado concedió el indulto a quienes padezcan de una o más de las siguientes condiciones:
- 1. Enfermedades catastróficas;
- 2. Enfermedades terminales;
- 3. Tuberculosis multidrogorresistentes, y/o
- 4. Coinfección TB-VIH
“En ambos casos, esta decisión consiste en el perdón total de las penas privativas de la libertad y no extingue la obligación de la reparación integral que cada uno de los receptores del indulto tenga a su cargo, manteniéndose inclusive, aquellas de naturaleza pecuniaria”, señala el comunicado.
Tampoco se extinguen las multas u otras penas no privativas de la libertad impuestas mediante sentencia ejecutoriada, finaliza el comunicado.