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¿Por qué Derechos Humanos impide usar armas de fuego dentro de centros de reclusión social?

El proyecto llamado Unidad de Defensa Legal a la fuerza pública busca proteger a los policías y militares.

Policías ingresan al centro de privación de libertad de varones en Guayaquil.

Por los hechos acontecidos en Ecuador relacionados con la crisis carcelaria, que a la fecha ya ha acabado con la vida de más de 300 PPL, consultamos a especialistas de Derecho una de las inquietudes más cuestionadas por la ciudadanía en estos días: ¿Por qué los policías o militares no pueden usar sus armas de fuego dentro de los centros de reclusión social?

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Incluso, debido a los documentos internacionales de Derechos Humanos a los cuales Ecuador se ha adherido ni policías ni militares pueden emplear el uso de armas de fuego pese al estado de Excepción.

La abogada Claudia Martínez de la Torre, quien cuenta con una maestría en Derechos Humanos Sistemas de Protección, señala que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas, vigente desde 1990 al cual se ha adherido Ecuador, implide el uso de armas de fuego dentro de las cárceles.

“En el apartado ‘Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas’ punto 15 señala: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego”, comparte Martínez de la Torre.

Señala que “no es una decisión del uniformado, policía o militar, usar o no el arma de fuego, hay un tema de Derechos Humanos que se lo prohíbe, porque estos son principios que han sido acogidos por Ecuador y de no cumplirse se puede llegar hasta una demanda contra el Estado”.

Sin embargo, aclara, que Derechos Humanos faculta “la defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves”.

En el mismo punto 15 se detalla: “salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio”.

Es decir, interpretando esta normativa de Derechos Humanos, ¿un policía o militar podría emplear el arma de fuego si corre peligro dentro de un centro de reclusión social o si es testigo de un caso de violencia o fuga?

Armas de fuego requisadas por la Policía Nacional.

El abogado Carlos Alcívar Franco, especialista en Victimología y Criminología Aplicada, contesta la pregunta. Dice que todo dependerá de la situación.

“¿Para un policía o militar no sería nada difícil usar su arma de fuego dentro de un centro de reclusión social, por ejemplo en los hechos acontecidos últimamente, el policía y el militar tienen el entrenamiento para eso”, dice Alcívar.

Explica que lo que sí sería difícil es demostrar los recursos pertinentes que “llevaron al policía o militar” a usar el arma de fuego para aniquilar a un detenido. Esa es una tarea, prácticamente, titánica de comprobar. Primero, porque tienes que probar en base a los artículos del Código Penal que actuaste en defensa propia o por evitar un delito grave y, además, tienes las normativas de los Derechos Humanos que desde ya, de entrada, van a estar a favor de la víctima”, comparte el especialista.

Medidas cautelares

En el Ecuador existe la figura de prisión preventiva como medida cautelar, señalada también en el Código Orgánico Integral Penal. Esta medida despoja al procesado de su derecho la libertad, antes de que se emita una sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia. En el Ecuador el 40% de las personas privadas de la libertad tiene prisión preventiva.

“Por ejemplo, eres militar y entraste a la prisión por alguna revuelta de reos, usaste el arma de fuego y producto de ello murió un reo. En ese momento ese militar podría quedar detenido, porque así lo señala el COIP. Se le dispone prisión preventiva hasta que se compruebe su inocencia. ¿Cuánto tiempo puede pasar en la cárcel? No se sabe, el tiempo que dure el proceso y se dicte sentencia. Solo la instrucción fiscal, que es el inicio de una investigación penal, se tarda hasta 90 días”, señala.

Creación de unidad legal

El proyecto llamado Unidad de Defensa Legal a la fuerza pública y el proyecto de Ley de Defensa del Deber de la Fuerza Pública fue anunciado el mes pasado por el Gobierno.

“No podemos cambiar fácilmente las leyes, no podemos dejar de cumplir con la normativa internacional de Derechos Humanos, pero tampoco podemos dejar desprotegidos a nuestros policías o militares. Con esta Unidad de Defensa ellos tendrán el respaldo legal, los mejores abogados del país que defenderán sus casos”, explicó el Gobernador del Guayas, Pablo Arosemena al respecto de la Unidad de Defensa Legal.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, lidera la reunión del Acuerdo Nacional para afrontar la crisis carcelaria que se realiza en la Gobernación del Guayas.

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