La Corte Constitucional del Ecuador resolvió limitar a 30 días el estado de excepción contando desde su expedición (18 de octubre del 2021). La entidad apuntó que no se ha justificado que esta medida tenga una duración de 60 días tal y como fue establecido por el presidente Guillermo Lasso.
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El Pleno de la Corte además apuntó que la movilización de las Fuerzas Armadas y complemento con la Policía Nacional se limitará, durante el estado de excepción, a los fines establecidos en el Decreto Nº 224.
“La calificación de grave conmoción social efectuada en el Dictamen, tiene como efecto exclusivo el de declarar la constitucionalidad condicionada del decreto examinado; en consecuencia, dicha calificación y, en general, la declaratoria de estado de excepción no podrán invocarse más que para tales efectos”, explicó la Corte a través de un comunicado.
La Corte Constitucional recordó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Por lo que, la actividad de la fuerza pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población.
Además recordó que las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”, obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución de la República.
Finalmente, dispuso al presidente Lasso que debe remitir un informe correspondiente en que indique las medidas concretas adoptadas para superar la crisis y las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna.