El presidente de la República, Guillermo Lasso, ratificó que no comparecerá hoy ante la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea. La investigación de los Pandora Papers pone en el ojo del huracán al primer mandatario pues la oposición ha manejado que se lo pueda llevar a “juicio político”. ¿Qué pasa entonces si no asistió a la Comisión?
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Según el consultor jurídico y político, Bernardo Gutiérrez, indica que la decisión del Pleno de la Asamblea de encargar la investigación del Caso Pandora Papers a la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad y no a la de Fiscalización, puesto que el art. 77 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) establece que el Pleno podrá requerir a una de las comisiones especializadas la investigación sobre la actuación de cualquier funcionario público de las distintas funciones del Estado o sobre actos de interés ciudadano que hayan generado conmoción social o crisis política. “Sin embargo, esta decisión tiene un trasfondo político, puesto que en la Comisión de Garantías Constitucionales, existe mayoría de los bloques de oposición al Ejecutivo”, agrega el letrado.
¿El presidente de la República tiene la obligación de asistir?
Gutiérrez menciona que sí tiene la obligación de asistir a la Comisión. “El Presidente no tiene la obligación legal de comparecer a la Asamblea Nacional ante la convocatoria realizada por la Comisión de Garantías Constitucionales; por tanto, no cabe la posibilidad de que se le llame a juicio político, puesto que las causales se encuentran establecidas en la Constitución de la República”, añade
Por lo tanto, si Lasso no asiste a comparecer, no hay consecuencia jurídica, peor aún, ser llamado a juicio político.
¿Lasso puede ir a juicio político?
El abogado constitucionalista, André Benavides, menciona que desde cualquier punto de vista que lo quieran manejar es falso y cita al artículo de la Constitución del Ecuador, en su artículo 129, que establece tres causales para el juicio político al Ejecutivo: delitos contra la seguridad del Estado; concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y por delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada.
En el artículo 130 se determina que el Legislativo podrá destituir al Primer Mandatario por: arrogarse funciones y por grave crisis política y conmoción interna. En ambos artículos, se requiere dictamen de la Corte Constitucional y 92 votos.
“El tema de no comparecer en la Comisión no es causal de juicio político”, enfatiza Benavides.
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¿Qué viene después?
Luego de que la Comisión de Garantías Constitucionales recoja todas las comparecencias y realice un informe concluyente y deberán poner en conocimiento a Fiscalía o Contraloría si es que existen responsabilidades.
Esto tras la consulta popular del 2017 que tuvo que ver por la ley Bienes y Capitales en Paraísos Fiscales, el órgano competente para investigar este tema y que podría destituir al presidente de la República, es el Contralor General del Estado, el Ing. Carlos Riofrío y debemos ver si esta autoridad haga este trabajo y ver si es que efectivamente se encuentra algún tipo de responsabilidad y tomar decisiones”.
La Comisión aprobó más de 41 comparecencias, que incluyen a representantes de la academia, aunque la Universidad Andina aclaró que no designó a ningún delegado, como se anunció. También se llamará a representantes de la UAFE, SRI, Consejo Nacional Electora (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), entre otras entidades del Estado. Está previsto que este informe se entregue este 6 de noviembre.