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¡Atención! Conozca los nuevos lineamientos para ingresar a Ecuador y Galápagos por vía aérea

A través del Ministerio de Salud se dieron a conocer los nuevos lineamientos para ingresar a Ecuador y Galápagos por vía aérea.

  • Toda persona que desee ingresar a Ecuador por vía aérea internacional deberá presentar -de forma obligatoria- la Declaración de Salud del Viajero de forma física a la aerolínea al embarcar y posterior a ello, entregar el formulario al personal del Ministerio de Salud en el punto de entrada al país.
  • Los pasajeros mayores de 16 años que ingresen al país deberán presentar de manera obligatoria el carné de vacunación, al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema o a su vez el resultado negativo de una prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
  • Para los visitantes mayores de dos años y menores de 16 años es obligatoria la presentación del resultado negativo de una prueba cualitativa TR-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
  • Los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea la India deberán presentar el resultado negativo de una prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo al Ecuador. Este requisito es obligatorio, independientemente de si los pasajeros ya se encuentran vacunados. Además, tendrán que someterse a un aislamiento preventivo por 10 días en sus domicilios o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y al costo del viajero. Esto, independientemente del resultado de la prueba diagnóstica para COVID-19 y de su condición migratoria. Si el viajero presenta sintomatología compatible con el virus, deberá reportarlo mediante el enlace web habilitado para el efecto.
  • Los pasajeros que sean provenientes de cualquier país, que no sea la India, no deberán presentar el resultado negativo de una prueba Rt-PCR o el carné de vacunación contra el coronavirus.
  • Los viajeros ecuatorianos que sean declarados como inadmitidos en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR o el carné de vacunación contra el COVID-19. Sin embargo, el Ministerio de Salud realizará una prueba rápido de antígeno al momento de su arribo.
  • Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deberán reportar al Ministerio de Salud la ausencia o presencia de síntomas sugestivos del COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos para cualquier vía de comunicación.
  • Los viajeros que presenten síntomas relacionados al COVID-19 (alza térmica, malestar general, tos, pérdida del olfato, pérdida de gusto, y entre otros), independientemente del resultado de la prueba RT-PCR será evaluado por el Ministerio de Salud previo al ingreso al área de migración. Si se determina que es un caso sospechoso se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo). De ser positiva, deberá realizar 10 días de aislamiento, después de la fecha de la toma de la muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y costo del viajero. Para el respectivo seguimiento, deberá informarse sobre los contactos. Esa información deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En cambio, si el resultado es negativo, el pasajero no deberá realizar aislamiento pero deberá informar sobre la sintomatología sugestiva.

Requisitos ingreso a Galápagos

Toda persona, independientemente de su condición migratoria deberá cumplir con los siguientes requisitos para ingresar a Galápagos. Turistas extranjeros y nacionales:

  • Todo pasajero mayor de dos años deberá presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR, realizada hasta 72 horas previo al embarque del vuelo.
  • Los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea la India deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos de ingreso al Ecuador, descritos arriba.
  • Adicionalmente se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo. Se exceptúa el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

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