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Acumular o mensualizar los décimos: ¿Qué pasa si no envié la solicitud hasta el 16 de enero?

Todo lo que debes saber estos primeros días del año sobre los décimos

Imagen referencial
Imagen referencial (Pexels)

Los trabajadores bajo relación de dependencia tienen derecho a dos remuneraciones extras, conocidas como decimotercer y decimocuarto sueldo, los cuales se pueden cancelar de manera mensual o acumular en caso que el empleado lo haya solicitado.

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Cualquiera que sean los casos, se debe pasar por escrito al empleador hasta el 16 de enero (este año), pues legalmente es hasta el 15; incluso si hace teletrabajo. Así lo establece el Ministerio de Trabajo, que emitió en el 2019 el Instructivo Pago y Registro de Décimos. En el escrito se especifica lo que se debe hacer y hasta cómo pagar estas remuneraciones.

¿Y si se pasa el tiempo?

Si se vence este tiempo para presentar el documento firmado, no puede presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Entonces, si no lo hizo hasta hoy deberá esperar al siguiente año para hacerlo dentro de los primeros 15 días de enero. Pero si quiere mantener la misma modalidad del año anterior no necesita realizar el documento.

Menzualizado

El documento arriba mencionado del Ministerio señala que cuando los valores del decimotercero y decimocuarto sueldo sean recibidos por el trabajador de manera mensual, “y en el siguiente año el mismo opte por acumular estos valores, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo”.

Acumulado

El Código del Trabajo señala que los trabajadores que deciden acumularlo tienen derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño. Este se cancela hasta el 24 de diciembre y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Se calcula desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre. Se suma los 12 sueldos del año y se lo divide para 12.

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Mientras que los trabajadores percibirán, además, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago.

Será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

Equivale a un salario básico unificado. En este año, este fue fijado en USD 450.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.

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