Cada vez es más habitual escuchar un nombre nacido de la mezcla entre padre y madre, abuela y padre, o inclusive, de una enfermedad, como sucedió luego que la pandemia del COVID-19 apareciera en el 2020, generando un gran cambio en el mundo, razón que hizo, o motivó a más de una familia, a bautizar a su primogénito con el nombre de este padecimiento.
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Eventos de registro que España no tiene en sus planes permitir, por ello, el país europeo creó toda una ley que regula y recoge que está permitido y que no, para evitar que los padres se dejen llevar por la creatividad y la emoción a la hora de dar nombres.
Ley del 8 de junio de 1957
La ley del 8 de junio de 1957 es el reglamento que recoge todas las prohibiciones y/o ciertas permisividades para dar nombre a los nuevos ciudadanos españoles. Para comenzar, daremos un ejemplo claro de uno de ellos.
Los nombres de ciudad o de capital
Bajo el texto que enmarca esta ley, una de las cosas que se recomienda, es evitar utilizar nombre de ciudades o capitales, hecho que se puso muy de moda, tras la salida al aire de la exitosa serie ´La casa de papel´, pues más de un padre vio en esto una inspiración para su nuevo miembro de la casa, sin embargo, el reglamento pide evitar esta alusión porque puede que el sustantivo no sea aceptado. ¿Han notado que el nombre del hijo de Shakira, Milan, no lleva tilde? Esto es una clara evidencia de que la colombiana siguió las reglas.
Género en los nombres
De acuerdo a como lo apunta la ley de 1958: “Quedan prohibidos los nombres que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”. También establece que no es posible cambiar el género en el nombre en los casos en que no existan. Aquí el nombre de Índigo, hijo de los artistas Eva Luna y Camilo, jamás habría sido posible.
Acrónimos
Aunque este si es un método muy utilizado por los españoles en el nombre de los establecimientos comerciales, no aplica para personas. El Registro Civil no se admite como válido un nombre a partir de abreviaturas o siglas.
Marcas
Aunque esto sería algo totalmente extraño y fuera de lo común, el Registro civil español deja claro que no puedes poner el nombre de tu chocolate o bebida favorita a ningunos de tus hijos. Esta ley también recoge que si el nombre propuesto por los padres es rechazado y no se llega a un acuerdo en el término de tres días, el Ministerio de Justicia tiene la potestad de intervenir y elegir un nombre para el niño.