Se viene el feriado del 10 de Agosto, que corresponde al Primer Grito de Independencia. Como cae miércoles, se traslada al viernes 12 de agosto para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Cuando los días de descanso caen miércoles, se trasladará al viernes de la misma semana.
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Tres días de descanso
Esto quiere decir que serán tres días de descanso: viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de agosto.
¿Cuánto deben pagarte si trabaja ese día?
Según el artículo 55 del Código del Trabajo se refiere a la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. En el numeral 4 se establece que, la persona que labore en días de descanso, como sábado y domingo, debe pagarse con el 100% de recargo, por ser de carácter extraordinario.
“4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo”. En pocas palabras, cada hora trabajada en día de descanso se paga doble.
¿Es recuperable?
Este descanso obligatorio no es recuperable. Pues se debe a una fecha cívica según la Reforma a la Ley Orgánica al Servicio Público y al Código del Trabajo.
10 de agosto de 1809
El 10 de agosto de 1809 fue un paso trascendental en el proceso independentista de la actual América Latina y legado de Quito a futuras generaciones.
Feriados que faltarían
- Independencia de Guayaquil: Cae domingo 9 de octubre se trasladará al lunes 10 de octubre.
- Día de Difuntos: Cae miércoles 2 pasa al viernes 4 de noviembre.
- Independencia de Cuenca: Se mantendrá el jueves 3 para unirse al viernes 4 de noviembre y será un asueto de cuatro días: desde el jueves 3 hasta el domingo 6 de noviembre.
- Navidad: Cae en domingo 25 se moverá al lunes 26 de diciembre.