¿Has sido víctima de una invasión a tu privacidad digital por parte de tu pareja? La revisión de celulares en las relaciones es un tema que genera cada vez más debate y cuestionamientos. Actualmente, este acto se lo toma como “invasión a la privacidad digital”, siendo un tema cada vez más relevante en el ámbito legal. Aunque las leyes varían de un país a otro, muchas jurisdicciones consideran que acceder a celular ajeno sin autorización constituye un delito.
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Revisar el celular de tu pareja no solo es una violación a su privacidad, sino que también puede tener graves consecuencias legales. Esto incluye correos electrónicos, mensajes de texto, historial de llamadas y cualquier otra información almacenada en el dispositivo. Las sanciones pueden ir desde multas hasta penas de cárcel, dependiendo de la gravedad de la infracción y el país en el que comete el delito.
Si bien la revisión del celular puede parecer una forma de fortalecer la confianza, en realidad vulnera un derecho fundamental: la privacidad. Esta acción, lejos de unir a la pareja, puede generar conflictos legales y emocionales.
¿Qué pasa en otros países?
La cuestión de la privacidad en las relaciones ha trascendido el ámbito personal y ha llegado a los tribunales.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que para acceder a los correos electrónicos o comunicaciones privadas de otra persona, es indispensable contar con el permiso del titular o una orden judicial.
En Perú, se dictaminó del artículo 161 de su Código Penal establece que:
“El que, abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días – multa”.
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En Argentina, Corte Suprema de Justicia ha determinado que acceder sin autorización a las cuentas de correo electrónico, redes sociales y teléfonos celulares de la pareja constituye un delito federal.
En España, el Código Penal, específicamente en su artículo 197, castiga explícitamente esta práctica.
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
¿Y en Ecuador?
Según el experto en Derecho Penal, el Dr. Galo Quiñónez, menciona que en la Sexta Sección del COIP, especÍficamente en el artículo 178, en la sección de delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar. Este delito será sancionado con uno a tres años de privación a la libertad.
“Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.