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SRI: Requisitos para la devolución del IVA a personas adultas mayores

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El Servicio de Rentas Internas (SRI), en su portal web, detalla los requisitos y especificaciones para la devolución del IVA a personas adultas mayores.

¿Quiénes pueden acceder?

Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI. 

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación, comunicación, cultura, deporte transporte y movilidad.

El SRI recuerda que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

Monto máximo mensual

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A partir de enero de 2020 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 96.

También se indica que la prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.

REQUISITOS

De acuerdo con el sitio oficial del SIR, el ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales electrónicos y la información se presentará de manera digital. 

Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.

Los canales para ingresar los requisitos para la la devolución del IVA a personas adultas mayores son:

VENTANILLA

  1. Original y copia de la solicitud de devolución. Aquí puede ver el formato de solicitud.
  2. Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
  3. Listado de comprobantes de venta válidos para la devolución. Aquí puede ver el formato listado.
  4. Comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, o presentarlos en medio magnético.

Pasos para la solicitud en venatnilla

  1. Llenar la solicitud de devolución, el listado de comprobantes de venta válidos y adjuntar los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución, o presentarlos en medio magnético. Aquí puede ver el formato de solicitud y listado.
  2. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, adjuntando los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos.
  3. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
  4. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  5. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

INTERNET

  1. Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de los centros de atención del SRI a nivel nacional
  2. Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a SRI en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede descargarlo aquí.
  3. Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet. Aquí puede ver el formato listado.

Pasos para la solicitud Internet

  1. Ingresar a www.sri.gob.ec y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet.
  2. Llenar y subir el «Listado de comprobantes para solicitudes por internet» en el menú «Facturas Físicas». Aquí puede ver el formato listado.
  3. Ingresar al menú «Facturas Electrónicas» y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
  4. Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú «Envío de solicitud».
  5. Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

En el siguiente link puede hacer control y seguimiento de su trámite.

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