El presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 85, este miércoles. El documento ordena la prohibición de pedir copias de cédulas, certificado de votación u otros documentos para los trámites.
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El objetivo de esta disposición es que exista brevedad y eficiencia en los trámites. En el artículo 2 del Decreto se señala que “salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“.
Con la normativa, por ejemplo, se optimizará mejor el tiempo de los funcionarios con la elaboración de estos insumos bajo los siguientes parámetros: mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias.
Además, con el Decreto Ejecutivo N°84 cambia el nombre de la Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador por el de Secretaría Nacional de Planificación. Con esto, a partir de 30 días, la entidad deberá realizar todas las acciones administrativas, jurídicas y de talento humano para la aplicación de la normativa presidencial.