PUBLICIDAD
La semana pasada fueron aprobadas las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este proyecto, la Asamblea Nacional ha propuesto la creación de 10 tipos de violencia que fueron reconocidos como delitos en el instrumento legal.
Estos delitos contra la integridad personal, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación y contra la integridad sexual y reproductiva.
El siguiente paso es que la Presidencia de la República envíe la publicación al Registro oficial. Puede vetar el proyecto total o parcialmente. Habrá que esperar si el jefe de Estado, Lenín Moreno se pronunciará o se le dejará esa tarea a su sucesor, Guillermo Lasso que tomará posesión el 24 de mayo
1) Acoso laboral (Delito contra la integridad personal):
Quien en el ámbito de una relación laboral, de manera reiterada, persistente y demostrable, realice actos atentatorios a la dignidad de la persona trabajadora, por medio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación o cualquier otro medio, causando graves daños a la persona afectada, ocasionando perjuicio en su estabilidad laboral o provocando la renuncia a su puesto de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Con la misma pena se sancionará a la persona empleadora que por acción u omisión permita el cometimiento de la infracción.
2)Acoso escolar y académico (Delito contra la integridad personal):
Se entiende por acoso académico a toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, de forma directa o indirecta, dentro o fuera del establecimiento educativo, se dé por parte de un docente, autoridad o con quienes la víctima o víctimas mantiene una relación de poder asimétrica que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de una o varias personas, por medio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación u otro medio, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la conducta se realiza en contra de niñas, niños y adolescentes, la pena será de 3 a 5 años.
PUBLICIDAD
Acoso escolar entre pares: Cuando las mismas conductas descritas en el párrafo anterior se produzcan entre estudiantes niñas, niños y adolescentes, se aplicarán las medidas socioeducativas correspondientes y el tratamiento especializado reconocido en la ley de la materia, garantizando los derechos y protección especial de niñas, niños y adolescentes.
3) Hostigamiento (Delito contra la integridad personal):
La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias:
- El sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima.
- El sujeto activo establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio tecnológico, electrónico o digital, o por medio de terceras personas.
- El sujeto activo oferte productos o servicios que no fueron solicitados por el sujeto pasivo.
Cuando la víctima sea mujer, o menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En los casos que no se configure el delito de instigación al suicidio, se sancionará las conductas tipificadas en este artículo, con el máximo de la pena establecida cuando producto de la afectación a la salud emocional de la víctima de este delito, se deriven o hayan derivado sobre sí misma conductas autolesivas, siempre que para la o el juzgador resulte demostrable que la afectación sufrida por la víctima fue determinante en el resultado dañoso autolesivo.
Cuando este ilícito sea cometido por miembros del núcleo familiar o personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de noviazgo, de cohabitación, o de convivencia o aún sin ella, se aplicará los presupuestos y la pena establecida en el los artículos relativos a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.”
4) Violencia económica y patrimonial (Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar):
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de:
1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles;
2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
4. La limitación o control de sus ingresos; y,
5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5) Violencia simbólica (Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar):
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
6) Violencia política (Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar):
La persona o grupo de personas, que en contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o en contra de su familia, directa o indirectamente, menoscaben, anulen, obstaculicen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política de la mujer, su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
7) Violencia mediática (Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar):
Aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas a través de la publicación o difusión de información o contenido audiovisual o digital estereotipado, a través de cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario que, de manera directa o indirecta, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores o generadores de desigualdad, discriminación, cosificación, estigmatización o violencia contra las mujeres o en sus relaciones sociales, normalizando así, la subordinación de estas en la sociedad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
8) Violencia gineco-obstétrica (Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar):
Toda acción, omisión, o patrón de conducta del personal de la salud, que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos, expresada a través del maltrato, la imposición de creencias, prácticas culturales y científicas no consentidas, o la violación del secreto profesional, o la medicalización, y las no establecidas en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, que impacten negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de las mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando estas se realizan con prácticas invasivas, maltrato físico o psicológico, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
9) Extorsión sexual (Delitos contra la integridad sexual y reproductiva):
La persona que, mediante el uso de violencia, amenazas, manipulación o chantaje, induzca, incite u obligue a otra a exhibir su cuerpo desnudo, semidesnudo, o en actitudes sexuales, con el propósito de obtener un provecho personal o para un tercero, ya sea de carácter sexual o de cualquier otro tipo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La sanción será de siete a diez años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer, o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
- Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
- Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.
- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
10) Falsificación informática (Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación):
1. La persona que, con intención de provocar un engaño en las relaciones jurídicas, introducir, modificar, eliminar o suprimir contenido digital, o interferir de cualquier otra forma en el tratamiento informático de datos, produzca datos o documentos no genuinos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
2. Quien, actuando con intención de causar un perjuicio a otro o de obtener un beneficio ilegitimo para sí o para un tercero, use un documento producido a partir de contenido digital que sea objeto de los actos referidos en el número 1, será sancionado con la misma pena.
RATIFICADO PROYECTO QUE PREVIENE LA VIOLENCIA SEXUAL DIGITAL
En la continuación de la sesión 704, de este lunes, 10 de mayo, con 90 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional ratificó la aprobación del proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos.
La reconsideración de la votación del mencionado proyecto se dio luego de que el asambleísta José Serrano, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y ponente del informe, propuso aprobar el texto del proyecto de Ley sin las reformas a los artículos 178 y 178.1 del Código Orgánico Integral Penal.
Recordó que en el artículo 471 del referido Código está regulada y normada la excepción para la divulgación de información pública de hechos relacionados con corrupción.
Recalcó que el artículo 178 del COIP, (relacionado con la violación a la intimidad) está en vigencia desde el año 2014.
El proyecto de Ley reconoce y sanciona nuevos tipos de violencia que surgen en el entorno digital y combate la ciberdelincuencia de manera efectiva y oportuna, acabando con la impunidad de los ciber agresores que se protegen en la clandestinidad de sus actos.