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Nueva ley de tránsito incluye término “biciusuarios”: ¿qué normativa establece para los ciclistas?

El nuevo proyecto de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre aprobada por la Asamblea Nacional incluye el término biciusuarios, una de las novedades.

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En esta normativa establece los derechos y obligaciones de los ciclistas en las vías, con el afán de mejorar la seguridad vial.

Además, establece que los GADS deberán implementar redes de ciclo parqueaderos públicos de corta y larga estancia seguros y visibles, en sitios estratégicos de su jurisdicción.

En cuanto a nuevas mejoras, establece la implementación de portabicicletas en el transporte cantonal e interprovincial, como uno de los requisitos al momento de otorgar o renovar títulos habilitantes; autorizar incrementos de flota vehicular o ajustes tarifarios.

En cuanto a los derechos de los biciusuarios, el Art. 204 señala:

  1. Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para biciusuarios. Se deberá adecuar espacios para hacerlo;
  2. Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares;
  3. Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de bus o similares;
  4. Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;
  5. A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior;
  6. A tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, que favorezcan e impulsen el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos; y,
  7. A ser atendidos por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los vehículos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y transportación pública.

En cuanto a sus obligaciones, algunas de ellas son:

  1. Usar los equipos de seguridad y mantener sus bicicletas equipadas con aditamentos de seguridad establecidos en las regulaciones de tránsito, el transporte y la movilidad en el país;
  2. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico;
  3. No usar artículos o elementos distractores que impidan una correcta visualización y audición del entorno;
  4. Respetar la prioridad de paso de los peatones;
  5. Circular por carriles seguros en vías de media y alta velocidad;
  6. No circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella;
  7. No asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;
  8. Respetar las señales de tránsito, así como a peatones y usuarios de otros medios de transporte;
  9. No conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o sujetas a fiscalización.

La Ley aprobada por la Asamblea será remitida al Ejecutivo para el veto del Presidente, paso previo antes de entrar en vigencia mediante su publicación en el Registro Oficial. 

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