La Corte Constitucional da paso a la despenalización de aborto por violación en Ecuador. Con siete votos a favor y dos en contra, las autoridades toman la decisión este miércoles 28 de abril de 2021. Así se aprueba la acción de inconstitucionalidad a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal.
En la audiencia, la Corte analizó seis demandas de inconstitucionalidad a favor de despenalizar el aborto por violación. Cabe recordar que este tema ha sido debatida y rechazada varias veces en los últimos meses por la Asamblea Nacional y vetada por el Ejecutivo.
#ÚLTIMAHORA | Cristina Cachaguay, de Mujeres Por El Cambio, convocó a mantenerse vigilantes, luego de que se conoció extraoficialmente que los jueces de la @CorteConstEcu aprobaron ya la depenalización del #AbortoPorViolacion.
— La Barra Espaciadora (@EspaciadoraBar) April 28, 2021
A esta hora esperamos pronunciamiento oficial. pic.twitter.com/atKAaVxXbo
Sobre la decisión, hay quienes están en contra y a favor. Por su parte, las organizaciones de mujeres defienden lo que denominan “su derecho a decidir cómo un mínimo en casos de violación”. Mientras que por el otro lado, Grupos Pro Vida y Pro Familia defienden el derecho a la vida.
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Antes de la decisión de este miércoles, se establecía en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
El segundo artículo que se declaró inconstitucional es el 150, que precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible, y que según las organizaciones de mujeres era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad presentada en junio pasado.
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