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La Corte Constitucional da paso a la despenalización de aborto por violación en Ecuador

La Corte Constitucional da paso a la despenalización de aborto por violación en Ecuador. Con siete votos a favor y dos en contra, las autoridades toman la decisión este miércoles 28 de abril de 2021. Así se aprueba la acción de inconstitucionalidad a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal.

En la audiencia, la Corte analizó seis demandas de inconstitucionalidad a favor de despenalizar el aborto por violación. Cabe recordar que este tema ha sido debatida y rechazada varias veces en los últimos meses por la Asamblea Nacional y vetada por el Ejecutivo. 

Sobre la decisión, hay quienes están en contra y a favor. Por su parte, las organizaciones de mujeres defienden lo que denominan “su derecho a decidir cómo un mínimo en casos de violación”. Mientras que por el otro lado, Grupos Pro Vida y Pro Familia defienden el derecho a la vida.

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Antes de la decisión de este miércoles, se establecía en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

El segundo artículo que se declaró inconstitucional es el 150, que precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible, y que según las organizaciones de mujeres era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad presentada en junio pasado.

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