La Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1291 del 21 de abril de 2021, relativo al estado de excepción por calamidad pública y grave conmoción interna en 16 provincias del país. Así lo hizo la entidad en sesión ordinaria del 28 de abril de 2021.
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En su dictamen, «la Corte verificó que el decreto cumplió con los requisitos formales y materiales de constitucionalidad. La Corte consideró que el presidente de la República justificó la real ocurrencia de los hechos, la configuración de la causal de calamidad pública, la insuficiencia del régimen constitucional ordinario para superarla y los límites temporales y materiales de su aplicación».
Respecto al horario del toque de queda, señaló que se entenderá que rige de lunes a viernes de 20h00 a 05h00. El día viernes iniciará a las 20h00 y continuará de manera ininterrumpida hasta las 05h00 del lunes.
Al efectuar el control de las medidas adoptadas con fundamento en la declaratoria del estado de excepción, señaló qué «las medidas se encuentran justificadas«.
La Corte resaltó que las «Delegaciones de funciones al COE Nacional: El COE Nacional está impedido de dictar disposiciones que suspendan o limiten derechos. Sus disposiciones serán meramente instrumentales para lograr el contenido de los mandatos normativos previstos en el decreto. Sus resoluciones no pueden alterar los términos de la restricción de los derechos, fijados en el decreto por la Presidencia de la República. Si el COE requeriría una medida restrictiva de derechos, podrá solicitarla al Presidente de la República para emitir el decreto ejecutivo que corresponde, si lo creyere necesario».
Al finalizar el tiempo de las medidas, «el Presidente de la República, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución».
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