Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1291, el presidente saliente Lenín Moreno declara el Estado de Excepción por calamidad pública. De esta manera se ejecutarán las nuevas medidas dispuestas por el COE Nacional en 16 provincias; del 23 abril al 20 mayo.
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Las provincias que el COE Nacional pide incluir son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro, y Sucumbíos.
Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aún siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.
Otras medidas
Los salvoconductos emitidos por los municipios quedan sin efecto.
Libre circulación vehicular (sin restricción de placas) de lunes a viernes de 05h00 a 20h00, los sábados y domingos no habrá circulación salvo los casos exceptuados de la restricción.
El aforo máximo permitido en el transporte público cantonal es del 50%.
El aforo máximo autorizado en el transporte intra e interprovincial provincial es del 75% y únicamente operarán la mitad de frecuencias. Está permitida su circulación en el horario en el horario del toque de queda siempre y cuando tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y salgan de las terminales terrestres antes de las 20h00 de lunes a viernes.
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Se mantienen abiertos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (para actividades productivas y comerciales).
Están prohibidas las aglomeraciones y fiestas tanto en espacios públicos como privados. Se aplicarán medidas de disuasión y dispersión de los participantes.
El aforo máximo permitido en: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines, es del 30%. Los municipios serán los encargados del control del cumplimiento de esta medida.