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Medidas COE Nacional: ¿Quiénes pueden circular después del toque de queda y fines de semana?

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió un conjunto de medidas que se aplicarán desde el viernes 23 de abril hasta el 20 de mayo, una vez que se declare estado de excepción por parte del ejecutivo. La medida más fuet radica en la restricción de movilidad (toque de queda) en 16 provincias del Ecuador.

De lunes a jueves se aplicará toque de queda desde las 20:00 hasta las 05:00 del otro día. Sin embargo, a partir del viernes se ejecutará restricción de movilidad desde las 20:00 hasta las 05:00 del lunes; el fin de semana nadie se moviliza.

Excepciones

El presidente del COE Nacional y director del ECU 911, Juan Zapata, indicó que existen excepciones de movilidad después del toque de queda. A continuación, te mostramos las personas y actividades permitidas

Recomendados

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
  3. Sectores estratégicos;
  4. Servicios de emergencia vial;
  5. Sector exportador y toda su cadena logística;
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de
  7. basura, entre otros;
  8. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
  9. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y
  10. comercialización;
  11. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  12. Trabajadores de los medios de comunicación;
  13. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
  14. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el
  15. país;
  16. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
  17. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
  18. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
  19. Abogados;
  20. Funcionarios de la Corte Constitucional;
  21. Servidores públicos de la Función Judicial;
  22. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado,
  23. Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  24. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación
  25. escolar;
  26. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En
  27. aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de
  28. embarque;
  29. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación
  30. debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de
  31. vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  32. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
  33. Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de
  34. Emergencias Nacional;
  35. Sectores de la construcción y turismo.
  36. Industria manufacturera y su cadena conexa
  37. Sector Agrícola y agroindustria

Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:

Credencial profesional o institucional

RUC, RISE o Guía de remisión

Pasajes del titular o tickets de embarque

Turno para vacunación

Cita médica verificable

De igual manera, Zapata apuntó que desde las 05:00 hasta las 20:00, de lunes a viernes no existirá restricción vehicular por último número de la placa en las 16 provincias señaladas.

Además, se sugiere que los salvoconductos emitidos por los Municipios queden sin efecto desde el momento que entre en vigencia el estado de excepción (23 de abril).  Se prohíbe la emisión de este documento.

Sigue leyendo

  1. Vehículos y personas no podrán circular de lunes a jueves desde las 20:00; fines de semana la restricción aplica todo el día
  2. Se prohíbe venta y consumo de bebidas alcohólicas cuando rija el estado de excepción
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