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Vehículos y personas no podrán circular de lunes a jueves desde las 20:00; fines de semana la restricción aplica todo el día

Cotidianidad Quito/API

Nuevas restricciones de movilidad de personas y circulación vehicular ante la preocupante situación sanitaria que el país enfrenta por el COVID-19 ha recomendado el COE Nacional en 16 provincias y es la siguiente: de lunes a jueves ni autos ni ciudadanos podrán circular de 20:00 a 05:00 (del día siguiente). Los viernes, sábados y domingos se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aún siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir.

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<strong>«No se permite la movilidad de personas y vehículos, es decir a través de un toque de queda, de lunes a jueves desde las 20:00 hasta las 05:00. La restricción es absoluta de la movilidad desde las 20:00 de los viernes, sábados y domingos todo el día hasta las 05:00 del lunes»</strong>

Para la circulación vehicular fuera del horario del toque de queda, el COE Nacional sugiere la implementación de la libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.

Excepciones

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  3. Sectores estratégicos.
  4. Servicios de emergencia vial.
  5. Sector exportador y toda su cadena logística.
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  10. Trabajadores de los medios de comunicación.
  11. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario.
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  16. Abogados.
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional.
  18. Servidores públicos de la Función Judicial.
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado.
  20. Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  21. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación
    escolar.
  22. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En
    aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de
    embarque.
  23. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  24. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  25. Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.
  26. Sectores de la construcción y turismo.
  27. Industria manufacturera y su cadena conexa.
  28. Sector Agrícola y agroindustria.

Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:

  1. Credencial profesional o institucional.
  2. RUC, RISE o Guía de remisión.
  3. Pasajes del titular o tickets de embarque.
  4. Turno para vacunación.
  5. Cita médica verificable.

Durante la vigencia del estado de excepción, para la correcta ejecución de las
medidas extraordinarias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas, así como se
prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos

En rueda de prensa, el director del COE-N, informó que se le ha recomendado al presidente Lenín Moreno decretar un nuevo estado de excepción por 28 días desde este viernes 23 de abril a partir de las 20:00 hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo de 2021, en 16 provincias del país: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro, y Sucumbíos.

Desde hace semanas, las autoridades han analizado la situación epidemiológica del país. Mediante mesas técnicas se ha recopilado la información de lo que sucede en el país.

Las UCI y hospitales del país están copados y la listas de esperan ponen en riesgo la vida. Además, la tasa de mortalidad ha subido, dijo el Secretario de Gabinete, Jorge Wated.

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