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Las tres condiciones que deben cumplir los municipios para que importen vacunas contra el COVID-19

El Ministerio de Salud Pública informó mediante una comunicación el procedimiento establecido para viabilizar las iniciativas de los Municipios sobre adquisición de vacunas. Por ello aclaró que los Gobiernos locales deben cumplir un procedimiento que consiste en tres condiciones:

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  1. Que la relación sea directa con laboratorios, no con intermediarios.
  2. Que la vacuna propuesta cuente con la aprobación de la Organización Mundial de la Salud, de la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) o de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
  3. Que, en todos los casos, las vacunas sean gratuitas para la población.

Los Municipios deberán realizar una solicitud formal al Ministro de Salud Pública, adjuntando una carta oficial del laboratorio productor de la vacuna de la COVID 19, mediante la cual se establezca el tipo de vacuna y su disponibilidad para proceder a la aprobación por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.

El Ministerio de Salud precautelar la seguridad sanitaria de los ecuatorianos, con procesos claros que aseguren que las vacunas se negocien directamente con laboratorios y no con intermediarios, así como, que cuenten con la autorización de los organismos internacionales antes referidos.

Las iniciativas municipales de orden sanitario, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, deben articularse con el Sistema de Salud Pública Nacional de Inmunización, como ente rector nacional de vacunación y deben acogerse a las fases de priorización establecidas en el Plan Nacional de Vacunación Ecuador 2021.

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