En Ecuador el voto es obligatorio y las multas por no cumplir con ese proceso son acumulativas. Es decir, así haya segunda vuelta si usted no acudió a sufragar en la primera vuelta, el 7 de febrero 2021, deberá pagar la multa que le corresponde a cada proceso electoral.
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El artículo 47 del Código de la Democracia señala que los ciudadanos que no vayan a las urnas deberán presentar una justificación o caso contrario serán multados con USD 40, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado de USD 400.
Es decir, si usted no acudió a sufragar en la primera vuelta, no presentó una justificación ni tampoco obtuvo un certificado de presentación, deberá pagar la multa de $40. Y si tampoco sufraga en la segunda vuelta, ahora su multa será de USD 80.
Sanciones:
Quien rechace integrar una Junta Receptora del Voto (JRV) tendrá una sanción del 15% del SBU. Es decir, USD 60. ¿Y si esta persona tampoco acude a votar? Se le sumarán otros 40, es decir, la deuda para esta persona será USD 100.
¿Y si no se presenta en la segunda vuelta como integrante de la JRV y tampoco acude a votar? En ese caso su multa será el doble ($60 por no integrar la JRV de la segunda vuelta y $40 por no sugrafar en este proceso), es decir, la deuda total llegará a USD 200.
Abandono de una JRV
En el caso de que un miembro de una Junta Receptora del Voto abandone su cargo el día de las elecciones, la sanción es más rígida por ser una infracción grave.
De acuerdo con el artículo 278 del Código de la Democracia:
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“Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años”.
La multa puede ir de cuatro a ocho mil dólares.