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Lenín Moreno crea “Bono de Apoyo Nutricional” de USD 240 ¿Quiénes pueden acceder?

IMAGEN REFERENCIAL/Cuenca API

Mediante el Decreto Ejecutivo 1157, el presidente Lenín Moreno creó el  «Bono de Apoyo Nutricional». Este consiste en una transferencia de USD 240, que se realizará a través de un solo pago, en solo una ocasión, con caracter emergente y excepcional.

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Esta transferencia se realizará en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19. «Tendrá como finalidad apoyar económicamente a la población más vulnerable y afectada por los impactos dela pandemia para que tenga acceso a la compra de alimentos», reza el Decreto.

 ¿Quiénes pueden acceder al bono?

Aquellos hogares en situación de pobreza, extrema pobreza, vulnerabilidad, usuarios de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Creciendo con Nuestros Hijos (CNH), y Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje (CCRA) del Ministerio de Inclusión Económica y Social localizados en los cantones con mayor nivel de contagio por el COVID-19, que han visto agravada su situación de pobreza y vulnerabilidad.

No podrán ser beneficiarios del bono

Según establece el Decreto 1157, no podrán ser beneficiarios del «Bono de Apoyo Nutricional»: Si las personas beneficiarias, o en su núcleo familiar algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias, o fue beneficiario del Bono de Protección Familiar por Emergencia (fases 1 y 2) que otorga el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

¿Cuáles son los criterios de selección?

En el Decreto Ejecutivo, firmado por el Presidente este jueves 24 de septiembre del 2020, consta que: la elaboración de la base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del «Bono de Apoyo Nutricional», los mecanismos y criterios de la selección se realizarán de conformidad con la Carta de Entendimiento (Acuerdo Subsidiario) y sus anexos, del 11 de agosto del 2020, entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y con la participación de la Unidad de Registro Social.

De ser necesario, podrían utilizarse los registros válidos que consten en la base emergente de registros administrativos elaborada por la Unidad de Registro Social para la segunda fase del Bono de Protección Familiar, creado con Decreto Ejecutivo 1026 del 24 de abril de 2020. Mediante acuerdo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social  regulará y determinará los registros a ser utilizados para la ejecución del presente Decreto.

Asimismo se dispone al Ministerio de Inclusión Económica y Social el pago del «Bono de Apoyo Nutricional», entidad que determinará los requisitos y procedimientos para su entrega. Además, queda facultado expedir el Acuerdo Ministerial para que cumpla con el presente Decreto.

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El Ministerio de Economía y Finanzas será el encargado de asignar los fondos presupuestarios al Ministerio de Inclusión Económica y Social, provenientes del  Programa Mundial de Alimentos para que realice la transacción bancaria.

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