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Ministerio del Trabajo: Empleador deberá proveer equipos e insumos para el teletrabajo

El Ministerio del Trabajo expidió el 14 de septiembre de 2020 el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181, con el objetivo de regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo. En el documento de 6 páginas se establece, entre otras cosas, que el empleador deberá proveer equipos e insumos para el teletrabajador. 

El documento señala que esta normativa es aplicable a cualquier tipo de contrato. Estipula que el teletrabajo podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, respetándose la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.

Equipos para el teletrabajo

Por otro lado, se estipula que el empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, debiendo notificar al trabajador con las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades; garantizando la salud y seguridad del trabajador, como de su información personalísima, debiendo establecer condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus labores.

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El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución del trabajo.

Desconexión

Adicionalmente, se establece el derecho a la desconexión del trabajador. Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, el cual será de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas; y durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo en el caso que se verifique una o más de las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo.

Imposibilidad del teletrabajo

El documento señala que, el trabajador deberá tener todas las facilidades para poder realizar de forma adecuada el teletrabajo, de darse la circunstancia no atribuible al trabajador en donde se ve imposibilitado de realizar teletrabajo, esto no constituirá bajo ningún concepto una causal de terminación de la relación laboral.

Remuneración

La remuneración del teletrabajador no podrá ser menor al salario básico y el pago de la misma se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.

ESTE ES EL ACUERDO MINISTERIAL

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