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Extraen de su hábitat a tortuga marina para ser llevada a Quito como “recuerdo de la playa”

Tortuga marina Fundación Zoológica del Ecuador

La Fundación Zoológica del Ecuador publicó en sus redes sociales que el viernes pasado llegó a las instalaciones del Quito Zoo, una tortuga marina que fue extraída de su hábitat.

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En la publicación de Facebook se detalla que a la pequeña tortuga la tomaron de un desove que se dio en las playas de Tonsupa. Un hecho que atenta contra la biodiversidad y ecosistemas marinos.

La persona que la llevó al zoológico indicó que recibió a la tortuga como «un recuerdo traído de un viaje a la playa». Ante esto, la Fundación rechazó que este tipo de acciones ocurran. «Extraer especies de su hábitat es ilegal, el daño que sufre el animal es irreparable».

Atienden el caso

Para atender este caso, el zoológico recurrió a la asistencia de expertos en fauna marina, quienes asesoraron al equipo de bienestar animal. Como parte de las acciones prepararon un tanque adecuado para alojar temporalmente a la tortuga.

Además, se le está suministrando oxígeno a través de un tanque especial, para que este animal -de pocos días de nacido- «no sufra efectos por los 2.850 metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra Quito».

También se detalla que las veterinarias del zoológico monitorean la saturación de oxígeno en su sangre, control de peso y otros indicadores de salud del animal, así como la temperatura y calidad del agua.

Evaluación de tortuga marina

En los próximos días, la tortuga será trasladada hacia una institución especializada en manejo de animales marinos para preparar su regreso al océano.

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«Las tortugas no son mascotas. No las saques de sus mares, ríos, de sus hábitats. No las compres, no las mascotices. No apoyes el tráfico ilegal de especies ni seas parte de la destrucción de la vida silvestre», cierra la publicación de la Fundación.

COIP tipifica delitos contra la biodiversidad

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica delitos contra la biodiversidad. El artículo 247 se refiere a los  ‘delitos contra la flora y fauna silvestres’.

«La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años», reza el artículo.

Además, se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas.

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