La Conferencia Episcopal Ecuatoriana se mostró en desacuerdo con la aprobación de algunos artículos de la ley sustitutiva al Código de Salud, por que, entre otras cosas, se estaría aprobando el aborto.
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Los obispos dijeron que en esta reciente aprobación hay que destacar tres puntos y son:
Legalización e imposición del aborto:
Los prelados dijeron que el artículo 30 aprobado dice: Los servicios de salud, públicos y privados no podrán negarse a interrumpir un embarazo, exclusivamente en los casos previstos en el Código Penal.
«Aunque no se da la cita del artículo preciso del Código Penal, cabe suponer que se refiere a los casos señalados en el art. 447, en que se indica que no será punible el aborto realizado con determinadas autorizaciones si se lo realiza para evitar un peligro para la vida y la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. El otro supuesto no punible es cuando el embarazo proviene de violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente», dijo la Conferencia Episcopal Ecuatoriana en pleno mediante un comunicado.
La cúpula de la Iglesia Católica aseguró que parece evidente que entre el nuevo artículo aprobado y lo señalado en el Código Penal hay un salto grande, tan grande como la diferencia entre la despenalización de una conducta y su obligatoriedad. «También el adulterio dejó un día de ser conducta delictiva, mas no por ello puede ser exigido a nadie».
Contra Dios
«Entendemos que, luego de haber rechazado este mismo año varios proyectos de ley encaminados a legalizar el aborto en algunos casos, el Congreso Nacional ha aceptado ahora una propuesta que se contrapone a la ley de Dios, la ley natural y a la dignidad de las personas, pues la privación de la vida a una persona inocente nunca puede ser aprobada y menos impuesta. Hay por cierto una prescripción constitucional que lo prohibe», dijo.
Herrera también aseguró que la condición en que se pone a un médico de conciencia cristiana, o de convicciones basadas en un humanismo verdadero, implica un atropello a su libertad de religión, de pensamiento y de conciencia. Señaló que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión y nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias.
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