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Trabajo, un panorama incierto en el Ecuador

Situación del trabajo en Ecuador API

El pasado 12 de junio el ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda, señaló que 173 000 contratos terminaron durante la emergencia sanitaria.  Después de 5 días la cifra de desempleados creció en 7852, es decir existe un total de 180 852 casos.

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Pero, la caída del empleo formal en el Ecuador no es un tema reciente. Durante los dos últimos años del gobierno del expresidente Rafael Correa (2014) el empleo adecuado se ubicó en el 49,3% de la población económicamente activa (PEA).

Para diciembre de 2016 ya había caído 8 puntos porcentuales, ubicándose en el 41,2%. Desde entonces la tasa del empleo adecuado continuó cayendo hasta 2019, que pasó de 41,2 a 38,8%; los datos demuestran la difícil situación que atraviesa el mercado laboral previo a la crisis sanitaria por el coronavirus.

En los últimos tres años la situación no se ha podido revertir, sino que ha continuado deteriorándose, pero en un ritmo menor. José Hidalgo, director de la Corporación de Estudios para el Desarrollo, en pasadas declaraciones explicó que la cifra en 2019 es la más baja que se ha tenido para un mes de diciembre desde que se tiene información comparable (2007).

Él catalogó que se han tomado medidas parches, pero no ha habido una reforma laboral de fondo que permita llevar adelante un cambio importante en la normativa laboral. Esto, sumado al estancamiento económico desde 2015, no se ha logrado un repunte en las tasas de empleo.

El tener una economía estancada no permite crear nuevos empleos. Por lo que la creación de plazas laborales dependerá del crecimiento económico. La deuda que mantiene el actual Gobierno es con el sector informal, que son casi el 50% de los trabajadores del país.

El informe elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), muestra que, en septiembre de 2019, en comparación a la misma fecha en 2018, el empleo pleno bajó 1,1 puntos porcentuales (pp), el desempleo creció 0,9 pp, y el subempleo subió 0,3 pp.

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En otras palabras, 46 431 personas consiguieron un empleo pleno y 36 727 ahora engrosan el subempleo. Además, en el país hay 74 053 nuevos desempleados. Con ello, a septiembre pasado suman en total 406 871 personas sin empleo.

De las cinco ciudades analizadas, el empleo adecuado cayó 3,9 pp en Quito, en Guayaquil subió 2,9 pp, en Cuenca escaló 6,5 pp, en Machala creció 3,4 pp, y en Ambato cayó 4,3%. La situación en la capital está marcada por un considerable aumento del subempleo. Según el INEC, la tasa pasó de 9,4% a 12,4%. Es el cantón donde más creció este rubro.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) no publicó las cifras de la Encuesta Nacional de Empleo, Subempleo y Desempleo por las afectaciones del COVID-19. Las cifras debieron ser presentadas el pasado 27 de abril, pero la institución anunció que solo se ha cubierto el 48% de los hogares.

Ley de Apoyo Humanitario

Ahora, con la aprobación de la Ley Humanitaria se busca un mayor equilibrio en las relaciones empleado y empleador y, de esta manera, sosegar la curva de despidos y más familias afectadas por la actual crisis.

Lo principal es que los acuerdos entre trabajadores y empleadores para modificar las condiciones económicas de la relación laboral no podrán afectar al salario básico o a los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.

En caso de despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de la ley, las indemnizaciones que deberá pagar el empleador se calcularán con la última remuneración percibida por el empleado antes del acuerdo.

La Asamblea se ratificó en la ley aprobada el 16 de mayo y rechazó la propuesta del veto. Es así que se establecen cuatro condiciones mínimas para la validez de los acuerdos laborales:

Los empleadores deberán presentar al trabajador de forma completa, veraz e integra los estados financieros de la empresa.

Los empleadores deben usar los recursos de la empresa con eficiencia y transparencia. No podrán distribuir dividendos ni redecir el capital durante la vigencia de los acuerdos.

Si los acuerdos se alcanzan con la mayoría de trabajadores, el resto de empleados está obligado a acogerse, aunque se opongan. Cuando se trata de contratos colectivos, el acuerdo se negociará y se suscribirá entre los representantes de los trabajadores y el empleador.

Cuando llegar a un acuerdo sea imprescindible para la continuidad de la empresa, pero no se logre concretar un consenso, el empleador podrá iniciar la liquidación del negocio.

A Ecuador le hace falta una reforma laboral más integral y humanitaria, dice el economista Pedro Romero. “Es tarde, pero es mejor que nunca hacerlo”. El covid-19 puso al mundo en un escenario económico nunca antes visto. En nuestro país, reveló la necesidad urgente de crear leyes que protejan los intereses de las dos partes por igual.

Por lo tanto, no se puede esperar que la sensibilidad, el diálogo y las modalidades alternativas de trabajo sean suficientes para precautelar la seguridad laboral y empresarial durante la recesión mundial más grande desde la Gran Depresión. De igual manera se pueden postergar las conversaciones entre empleados y empleadores en materia de gestión tributaria, laboral y contractual que se están proponiendo con el proyecto de ley que se discute en la Asamblea. Solo así se lograrán cambios reales que garanticen más seguridad para empresas y trabajadores en tiempos de crisis y, también, en los de prosperidad.

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