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Despidos con bajas liquidaciones, ¿por qué y qué puede hacer el trabajador?

Casos sobre despidos con bajas liquidaciones, incluso de centavos, son algunas de las denuncias de varios afectados por la crisis. La emergencia sanitaria por la COVID-19 encendió una ola de despidos tanto en el sector público como en el privado.

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Se creería que si el empleador llega a despedir, la liquidación para el trabajador no sería mala, pero casos con bajas liquidaciones han salido a la luz porque los trabajadores fueron despedidos bajo el numeral 6 del artículo 169 de la Ley de Trabajo que trata sobre la terminación del contrato por fuerza mayor.

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

En Ecuador, 150.000 personas han perdido el trabajo, según el presidente de Ecuador, Lenín Moreno.  Hasta 7 de mayo se calculaba que cerca de 7.000 trabajadores fueron despedidos de sus empresas bajo esta causal de fuerza mayor.

La Dra. en Jurisprudencia y especialista en Derecho, Solimar Herrera, Catedrática de Derecho Laboral de la Universidad Central del Ecuador, explicó a Metro Ecuador el panorama de estos casos y qué puede hacer el trabajador. Además, la importancia de la interpretación de este artículo en la Ley Humanitaria.

¿Cuál es el problema de la aplicación del artículo 169?

Nuestro código es del año 1938. No contaban con una pandemia en el futuro. En ese entonces te imaginas crisis naturales, pero no cubría este tipo de situaciones. Los empleadores aplicaron la terminación por causa del COVID, pero el tema es que las empresas siguen funcionando.

Al llegar a la terminación del contrato, solo liquidan lo que te deberían por salario, décimo tercero, décimos cuarto, fondos de reserva o cualquier otro monto que te adeuden. La liquidación es baja, sin importar los años porque la ley lo permite, si la empresa no tendría modos de seguir.

Pero ahí es donde radica el otro problema. En varios casos, los empleados fueron separados de la empresa bajo el artículo 169, pero las compañías continúan operando.

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El tema es que las empresas siguen con su rol de negocio, pero sin embargo rompieron la relación de trabajo. Empezaron a conocerse casos en un número bastante significativo. La gente no tenía otra opción que aceptar ya que no entendían el porqué pasaba esto. Además, los abogados no aplicaban las figuras correctas que tenían a mano como: suspensión de labores (se lo puede hacer unilateralmente por seis meses, pero le sigues pagando) o la reducción de la jornada y el 25% del sueldo.

 

¿Por qué es importante la interpretación en la Ley Humanitaria del 169?

La Asamblea y la Comisión de los Trabajadores realizó varios debates sobre este artículo. Para la comisión una preocupación está en la interpretación del 169. La pregunta era: ¿pueden las empresas cesar a sus trabajadores si es que todavía sigue funcionando o tienen que justificar una liquidado parcial o total? El 169 te está diciendo que si no justificas que la empresa ha liquidado parcial o totalmente, se trataría de un despido intempestivo. Lo que quiere decir que la empresa o el empleador tiene que cancelar a sus trabajadores la indemnización correspondiente. La interpretación a la Ley Humanitaria fue positiva porque servirá para que la gente que se quedó sin trabajo pueda demandar. Porque el legislador lo que hace es interpretar la ley desde su origen. Es decir, la aplicación desde que estuvo mal.

 

«Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estaría ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales, como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos «, se lee en el Proyecto de Ley Humanitaria

 

 

¿Qué pueden hacer los trabajadores afectados?

Mi consejo es, la primera autoridad antes que la judicial es la administrativa. El Ministerio de Trabajo, en principio hizo un Acuerdo Ministerial para que las empresas justifiquen el porqué estaban separando a las personas del trabajo. Sin embargo, a pesar del Acuerdo no tenía esa fuerza legal que tiene hoy la Ley Humanitaria.  Solo se sancionaba a la empresa por haberlo hecho.

También se abrió un correo electrónico de denuncias para que el Ministerio de Trabajo pueda saber qué empresas estaban realizando esto del 169. Posteriormente, ahora con la Ley Humanitaria hay el centro de mediación del Ministerio, donde se puede hacer la denuncias y llevar a mediación el caso.

Una vez aprobada la Ley,  la empresa antes de aplicar el 169, necesita justificar la  liquidación. Otra cosa son los casos de empresas que han venido ya en crisis antes de la Pandemia y se aprovechan de esta época para terminar con sus trabajadores y no tener más obligaciones.

 

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