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Ley Humanitaria: los artículos más relevantes respecto a lo laboral

La relación laboral entre empresa y trabajadores podrán cambiar a partir de la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario API (Referencial)

La relación laboral entre empresa y trabajadores podrán cambiar a partir de la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario. Esta se aprobó el pasado viernes 15 de mayo con 74 votos a favor.

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Si el Ejecutivo no tiene ningún observación al texto aprobado, las normas comenzarán a regir. Con esto, el Gobierno prevé que se conserven los empleos.

A continuación te enumeramos los principales artículos de la ley referente la sostenibilidad del empleo

Artículo 16

De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.– Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral. Esto con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

De producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.

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Artículo 19

Contrato especial emergente.- Es aquel contrato de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes.

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La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa. Con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.

Artículo 20

De la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.

El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.

Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos años y renovables por el mismo periodo, por una sola vez. La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.

Artículo 21

Goce de vacaciones.- Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones. O a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

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