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Recorte presupuestario a universidades: esto dice la Constitución del Ecuador

El artículo 165 numeral 2 de la Constitución del Ecuador señala que se puede utilizar fondos públicos, excepto los correspondiente a salud y educación API

El pasado 16 de marzo, el Gobierno Nacional declaró estado de excepción en el Ecuador. La medida responde a la emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa del coronavirus. Y, precisamente, desde el 16 de mayo está medida se extiende 30 días más.

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Durante la aplicación de esta medida, el Estado posee ciertas facultades sobre medios de comunicación, tributos, seguridad y disposición de Policía Nacional y Fuerzas Armas. Pero, ¿qué pasa con la salud y educación?

El 01 de mayo se anunció que 32 universidades públicas y escuelas politécnicas se verían afectadas por la reducción de su prepuesto. Ello desencadenó en un malestar social ante uno de los derechos constitucionales.

Precisamente, el artículo 165 numeral 2 de la Constitución del Ecuador señala que se puede utilizar fondos públicos. Pero están excentos los correspondientes a salud y educación.

Por su parte, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) aseguró que la educación superior pública se financia con un porcentaje de recursos de la recaudación del IVA y de la Renta. Si estos disminuyen el presupuesto universitario se actualizará.

“Según el último reporte hay una reducción en la recaudación de los impuestos, lo que implica 10 % menos en el presupuesto universitario y con ello una afectación de forma diferenciada a cada centro académico”, señaló la Senescyt a través de un comunicado.

Estudiantes de la Universidad Central protestan por reducción de presupuesto a universidades públicas Estudiantes de la Universidad Central protestan por reducción de presupuesto a universidades públicas

A continuación, revisa el artículo 165 completo

Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio. Además, la inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

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Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

  1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
  2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
  3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
  4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
  5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
  6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
  7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
  8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad

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