El Ministerio de Trabajo, a través del acuerdo Nº 2020-094, expidió las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público y regular la autorización de jornadas especiales emergentes.
PUBLICIDAD
El documento señala que bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la ciudadanía en los horarios establecidos antes de la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector público.
Será obligación de cada institución la prestación de los servicios públicos a través de alternativas digitales. Quedando de forma presencial únicamente aquellos servicios para los cuales sea indispensable e imposible la supresión de la presencia física del usuario.
Respecto al plan de retorno progresivo al trabajo, la Unidad de Administración de Talento Humano o quienes hicieran sus veces, serán quienes determinen las normativas de regreso basadas en lo siguiente:
- Análisis de la pertinencia de realizar la actividad laboral de forma presencial y su respectiva jornada.
- Análisis de la situación de cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria, y con factores de riesgo. A fin de adaptar sus actividades al teletrabajo emergente.
- Análisis de la situación de los servidores públicos que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar, y/o personas dentro de los grupos de atención prioritaria. A fin de adaptar sus actividades al teletrabajo emergente, si la naturaleza del trabajo lo permite.
- Análisis de la situación de los servidores públicos referente a su movilidad desde sus domicilios hacia su lugar de trabajo y viceversa.
- Análisis coordinado con la Unidad, Dirección o Coordinación de Planificación de la institución de los procesos y servicios que brinda la misma, a fin de realizar una programación de aquellos servicios que sean indispensables e imposibles de ejecutar de forma remota/ telemática.
Los parámetros en el plan que permita el retorno progresivo se realizarán a fin de evitar la aglomeración y realizando una evaluación del nivel de riesgo al que están sometidos los servidores públicos que desarrollen sus funciones.
Los servidores públicos que se encuentren bajo esta modalidad o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente y según las directrices de la máxima autoridad, continuarán bajo esta modalidad.