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Coronavirus Ecuador: ¿qué pasará con el empleo en el país?

Qué pasará con el empleo en Ecuador durante la crisis del coronavirus API (referencial)

Las denuncias de empleados que han sido despedidos se han conocido, sobretodo, por redes sociales. Los afectados han señalado que sus empleadores se han basado en el artículo 169 del Código de trabajo para despedirlos.

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El artículo estipula: contrato individual de trabajo termina: por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

A pesar de las constantes denuncias, el Gobierno ha emitido un conjunto de medidas para “asegurar” la protección al empleo y la producción ante la emergencia sanitaria.

Para fortalecer la liquidez en los hogares, el Ministerio de Trabajo ha ratificado que las empresas deben pagar las utilidades hasta el 15 de abril de este año. Además, con el fin que los trabajadores reciban sus sueldos, se autorizó que se pueda llegar a un acuerdo con sus empleadores para establecer un calendario de pago para sus remuneraciones.

Nuevo acuerdo

El ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda Velasco, emitió el 28 de marzo de 2020 el Acuerdo Ministerial 2020 080 que modifica el 077 del 15 de marzo emitido por el ex ministro Andrés Madero, que establecía la reducción, modificación y suspensión de jornada laboral.

El nuevo acuerdo establece que el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción. Esto sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley.

Además, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

Esto en el caso de las empresas que se acojan a la reducción o suspensión de la jornada laboral. Sobre el pago de los haberes el acuerdo indica que el empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.

Cifras

684 empresas optaron por la reducción de la jornada de trabajo de cerca de 26 mil colaboradores. Cabe indicar que la reducción puede ser hasta 30 horas semanales, por un lapso máximo hasta seis meses

488 empresas registraron la modificación emergente de la jornada laboral para más de ocho mil trabajadores.

4.855 empresas se han acogido a la suspensión de la jornada con más de 89 mil trabajadores. La suspensión de la jornada laboral no implica la finalización de la relación laboral.

El empleado que no se acoja al horario de recuperación no recibirá la remuneración correspondiente

 

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