Una vez que las actividades se normalicen en el país, que atraviesa una emergencia sanitaria por el coronavirus, los trabajadores tendrán la «obligación» de recuperar las jornadas laborales que fueron interrumpidas debido a las restricciones de movilidad. Estas fueron dispuestas en el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción declarado el 16 de marzo de 2020.
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Así lo dijo el Ministro del Trabajo, Luis Arturo Poveda en rueda de prensa virtual la tarde de este martes 31 de marzo. Explicó que la recuperación de las jornadas laborales suspendidas serán «de 12 horas a la semana y de ocho horas los días sábados», tal y como se establece en el artículo 2 del Decreto 080, emitido el 28 de marzo de 2020.
Además, señaló que las horas suplementarias y extraordinarias «no tienen recargo de ley por tratarse de una recuperación de las actividades que estuvieron suspendidas».
Pago de la remuneración
«Es obligación del empleador cubrir las remuneraciones de trabajadores mientras dure la suspensión de actividades laborales, dijo el Ministro. Añadió que por «común acuerdo, de manera libre y voluntaria entre los actores de la relación laboral, lleguen a un convenio, un entendimiento, un acuerdo en cuanto a fijar un calendario de pago, reconociendo que los derechos de los trabajadores son irrenunciables», apuntó de acuerdo al artículo 3 del Decreto.
Al inicio de la entrevista, el Ministro destacó que es «necesaria la comprensión de los trabajadores y la colaboración de los empresarios. La Cartera de Trabajo, a mi cargo, está dando la apertura necesaria para establecer convenios entre trabajadores y empleadores».
Sobre los despidos
«No es posible que en estos momentos de crisis se den por terminados los contratos individuales de trabajo por cualquier forma que sea. Apelamos a la sensibilidad de los empleadores a efectos de que busquen un acuerdo», dijo el Ministro en la entrevista.
Según el Ministro, el Sistema Único de Trabajo registra 458 denuncias de despidos intempestivos, desde que se decretó la emergencia sanitaria hasta. Hay empleados que han reclamado que hay empresas que están desvinculado personal, «por fuerza mayor» y se basan en el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo. Este explica las causas para la terminación del contrato individual:
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«Por causas legalmente previstas en el contrato, por acuerdo de las partes, por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato, por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del Código. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del Código y por desahucio».
Aportó que las líneas del Ministerio del Trabajo se encuentran habilitadas para que la ciudadanía pueda hacer sus denuncias por despidos intempestivos. Además, se han realizado inspecciones focalizadas en el tema.
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